kit subk-junio 08
123 Número T-772 de 2015 Autoridad Corte Constitucional Fecha 16 de diciembre de 201 Magistrada/o Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub Etiquetas Debida diligencia y justicia con perspectiva de género Medidas de protección Protección especial a las mujeres Lucha contra la violencia de género Violencia intrafamiliar Sinopsis Acción de tutela presentada por la violación de los derechos fundamentales a la vida, al debido proceso y al derecho de la mujer a una vida libre de violencia por parte de la Fiscalía, la Policía y el Juzgado Segundo Penal Municipal al conocer de los hechos de vio- lencia ocurridos contra la accionante y decidir no actuar frente a los mismos, generando incluso que se agrave la situación de desprotección de la mujer y sus hijos al no lograr ingresar a su vivienda por restricción del agresor, e incluso ver retenidos sus elementos personales por esta persona. Principales elementos jurídicos “La Corte Constitucional ha indicado que la garantía de no repetición está conforma- da por las acciones orientadas a impedir que se vuelvan a realizar las conductas que afectaron los derechos de las víctimas, las cuales se deben adecuar a la magnitud y naturaleza de la ofensa. Igualmente, se ha establecido que tal garantía está relacionada con la obligación del Estado de prevenir las graves violaciones de los DDHH a través de medidas jurídicas, políticas, administrativas y culturales que permitan la protección de los derechos.” “La garantía de no repetición se desarrolla a través de las acciones orientadas a impedir que se vuelvan a realizar las conductas que afectaron los derechos de las víctimas, para lo cual deben adoptarse estrategias y políticas de prevención integral, pero también medidas específicas destinadas a erradicar factores de riesgo e implementar medidas de prevención específica en aquellos eventos donde se detecte un grupo de personas en riesgo de que sus derechos sean vulnerados.” “Una de las consecuencias del derecho a la no repetición es ‘tomar medidas de preven- ción específica en casos en los que se detecte que un grupo de personas está en riesgo de que sus derechos sean vulnerados ‘. En virtud de lo anterior, la primera obligación que surge frente a las víctimas es la de brindarle protección para que no vuelvan a ser objeto de la misma conducta punible.”
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