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122 Entre tanto, mientras se adoptan tales medidas, teniéndose en cuenta la gravedad de los hechos aquí mencionados, la Unidad Nacional de Protección tendrá que adoptar como medidas provisionales de prevención y protección: un patrullaje periódico –cada 5 días- al domicilio que tenga Wangari de acuerdo con sus necesidades de seguridad, con el objetivo de contrarrestar y neutralizar el riesgo de recibir más amenazas y es- tablecer una interlocución directa con la solicitante de las medidas. Así mismo, tendrá que proporcionar a la actora un esquema individual de protección tipo 1, compuesto por (1) un vehículo corriente, (1) un conductor y un (1) escolta, independientemente de los demás recursos físicos de soporte que deba entregársele para la adecuada prestación del servicio de protección, como es el caso de tiquetes aéreos internacionales, naciona- les, apoyos de reubicación temporal o de trasteo, medios de comunicación y blindaje de inmuebles e instalación de sistemas técnicos de seguridad. Todas estas medidas habrán de ser examinadas en relación con los principios de efica- cia, pertinencia, idoneidad, oportunidad y enfoque diferencial. Esto último, claro está, no supone determinar que, para el nivel de riesgo de la afectada, el chaleco antibalas, los teléfonos celulares y los apoyos de reubicación y trasteo ya reconocidos, no sean elementos complementarios en la articulación eficiente de la prestación del servicio de protección.” Sentencias relacionadas T-299/18 T-126/18 pág. 161 pág. 156 T-718/17 T-418/15 Referencia bibliográfica Corte Constitucional de Colombia. (26 de marzo de 2015) Sentencia T-124/15. M.P.: Luis Guillermo Guerrero Pérez. Puede consultar: Módulo 5: Ley 1257 de 2008, pág. 75 Glosario: Discriminación contra la mujer, pág. 242 Estereotipos de género, pág. 244 Violencia basada en género, pág. 250 Violencia sexual, pág. 253
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