kit subk-junio 08

121 Número T-124 de 2015 Autoridad Corte Constitucional Fecha 26 de marzo de 2015 Magistrada/o Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez Etiquetas Medidas de protección Violencia sexual Sinopsis Trámite de revisión y acumulación de dos fallos que se relacionan en su condición de defensores de derechos humanos, activistas en la promoción, respeto y protección de los mismos; desde otros enfoques diferenciales, a la luz del conflicto armado interno. Los nombres de las personas y los datos de las autoridades judiciales fueron modifica- dos para protección de las víctimas. Principales elementos jurídicos “Este tipo de violencia (sexual) ejercido sobre las mujeres en el contexto del conflicto armado es el reflejo de la desigualdad entre hombres y mujeres y de la existencia de patrones y estereotipos de dominación que generan, a su vez, formas claras de dis- criminación, instrumentalización y violencia, cuyos riesgos e impactos agravados se encuentran íntimamente vinculados con factores como la discriminación histórica que ha sufrido el género femenino en Colombia y las condiciones de pobreza y de exclusión social en las que se encuentra sometida buena parte de esa población.” “Por tal motivo, sin necesidad de mayores disertaciones, esta Sala de Revisión revo- cará el fallo del Juzgado Cuarenta Administrativo de Oralidad del Circuito de Monrovia -Sección Cuarta- para, en su lugar, tutelar los derechos fundamentales de Wangari y disponer, dentro de un término perentorio que evite la postergación de su situación de vulnerabilidad, tan pronto como sea notificada la presente sentencia, que la Unidad Nacional de Protección disponga y materialice todas las medidas especiales y expeditas de prevención y protección con enfoque diferencial que ésta requiera en su condición de defensora de derechos humanos y que resulten adecuadas tácticamente a las circuns- tancias fácticas, riesgos particulares y condiciones de vulnerabilidad que enfrenta junto con sus dos hijas, de acuerdo con las previsiones normativas del Decreto 4912 de 2011. Igualmente, habrá de considerar por separado la situación de sus hijas, con el propósito de determinar la extensión de las medidas de protección. En la implementación de medidas de protección deberá darse cumplimiento a lo dis- puesto en los artículos 8, 9, 18 y 21 de la Ley 1257 de 2008, así como también analizarse la necesidad de medidas complementarias con enfoque diferencial, para lo cual se le remitirá copia de la presente sentencia a la Unidad de Atención y Reparación a las Vícti- mas, ente coordinador de la implementación de este tipo de medidas según lo previsto en la Resolución 0805 de 2012, para lo de su competencia.

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