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118 (iii) la considerable distancia geográfica de los centros de atención de los lugares de residencia de las mujeres víctima; (iv) la presencia de actores armados en los lugares en los que se ubican los centros de atención o las entidades públicas, generando riesgos para la vida e integridad de las mujeres y sus familias; (v) el peregrinaje injustificado de una entidad a otra al que deben someterse las mujeres para ser atendidas; (vi) la carencia de recursos económicos para asumir este peregrinaje, o los servicios de salud que deniegan los centros de atención por trabas burocráticas; y (vii) la falta generalizada de información de las mujeres sobre sus derechos y los mecanismos para hacerlos efectivos. El panorama esbozado en esta Sección, supone la vulneración de múltiples derechos fundamentales de las víctimas de actos de violencia sexual, que no han recibido aten- ción por parte de las autoridades competentes o que la han recibido de manera defi- ciente o tardía. Los problemas que aún persisten y las barreras adicionales que ha iden- tificado la Sala a lo largo del presente seguimiento, tienen como correlato que las graves y multidimensionales secuelas que conlleva la violencia sexual se profundizan a lo largo del tiempo, y que pese a ello, el Estado ha incumplido su obligación constitucional de prestar la atención adecuada e inmediata a las sobrevivientes de estos actos violentos, conforme a los estándares internacionales y constitucionales que serán expuestos en la Sección IV del presente auto.” Sentencias relacionadas T-025/04 Auto 092/08 pág. 104 Referencia bibliográfica Corte Constitucional de Colombia. (27 de enero de 2015) Auto 009/15. M.P.: Luis Ernesto Vargas Silva. Puede consultar: Glosario: Discriminación contra la mujer, pág. 242 Perspectiva de género, pág. 248 Violencia basada en género, pág. 250 Violencia sexual, pág. 253

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