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114 Número T-967 de 2014 Autoridad Corte Constitucional Fecha 15 de diciembre de 2014 Magistrada/o Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado Etiquetas Debida diligencia y justicia con perspectiva de género Protección especial a las mujeres Lucha contra la violencia de género Violencia intrafamiliar Sinopsis Acción de tutela presentada contra la decisión del Juzgado 4º de Familia de Bogotá en un proceso de divorcio, donde desestimó las pretensiones y la causal 3ª de divorcio del artículo 154 del Código Civil, referente a “ultrajes, tratos crueles y maltratamientos de obra”, al considerar que no se probaron agresiones físicas y psicológicas, que configu- raran la causal alegada; la demandante considera que el despacho valoró indebidamente las pruebas y desconoció los episodios de violencia física y psicológica a la que fue sometida ella y sus dos hijas menores de edad, por parte de su marido, así como la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la igualdad, a la intimidad, a la libertad de movimiento y a la protección de la familia invocados. Principales elementos jurídicos “La violencia psicológica se ocasiona con acciones u omisiones dirigidas intencional- mente a producir en una persona sentimientos de desvalorización e inferioridad sobre sí misma, que le generan baja de autoestima. Esta tipología no ataca la integridad física del individuo sino su integridad moral y psicológica, su autonomía y desarrollo personal y se materializa a partir de constantes y sistemáticas conductas de intimida- ción, desprecio, chantaje, humillación, insultos y/o amenazas de todo tipo. Se trata de una realidad mucho más extensa y silenciosa, incluso, que la violencia física, y puede considerarse como un antecedente de ésta. Se ejerce a partir de pautas sistemáticas, sutiles y, en algunas ocasiones, imperceptibles para terceros, que amenazan la madurez psicológica de una persona y su capacidad de autogestión y desarrollo personal. Los patrones culturales e históricos que promueven una idea de superioridad del hombre (machismo – cultura patriarcal), hacen que la violencia psicológica sea invisibilizada y aceptada por las mujeres como algo ‘normal’. Los indicadores de presencia de violencia psicológica en una víctima son: humillación, culpa, ira, ansiedad, depresión, aislamiento familiar y social, baja autoestima, pérdida de la concentración, alteraciones en el sueño, disfunción sexual, limitación para la toma decisiones, entre otros. La violencia psicoló- gica a menudo se produce al interior del hogar o en espacios íntimos, por lo cual, en la mayoría de los casos no existen más pruebas que la declaración de la propia víctima.” “Al evaluar este extracto de la sentencia, esta Sala estima que sí se configura el defecto fáctico y la violación directa a la Constitución, debido a que la valoración que hace la
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