kit subk-junio 08
113 realidad, se considera ‘problemático’ que la mujer pida permisos para asistir a diligen- cias judiciales, a citas psicológicas, o que se requiera al empleador o a sus trabajadores testimonios sobre el maltrato.” “A continuación, se presentarán algunas de las fallas estatales en el deber de diligencia en la investigación de los casos de violencia de género: (i) Omisión de toda actividad investigativa y /o la realización de investigaciones apa- rentes: Se da cuando se deja de investigar porque la mujer decide no formular la acción penal o llega a un acuerdo de conciliación, o cuando se le traslada la carga de la investi- gación a la víctima (por ejemplo, alegando que el impulso procesal le corresponde a ella o porque se dice que no aportó las suficientes pruebas que soporten lo dicho). (ii) Falta de exhaustividad en el análisis de la prueba recogida: “Ocurre cuando se decide archivar el proceso por falta de material probatorio, sin que se haya hecho uso de los poderes oficiosos, cuando se hace una evaluación fragmentado o cuando no se le da alcance al contexto de la mujer al momento de valorar el acervo allegado, desestimando la existencia de un patrón de violencia sistemático. (iii) Utilización de estereotipos de género: Al respecto, la Corte ha manifestado que los estereotipos conforman imágenes sociales generalizadas, preconceptos sobre caracte- rísticas personales o roles que cumplen o deben ser cumplidos por los miembros de un determinado grupo social. Estas expresiones sirven para describir a un grupo, prescribir su comportamiento o asignar diferencias. Para la Corte, adquieren relevancia constitu- cional cuando sirven para excluir y marginar a ciertas personas, para invisibilizarlas. (iv) Afectación de los derechos de las víctimas: Las mujeres que sufren actos de violen- cia están predispuestas a la revictimización, es decir, deben enfrentarse a otra clase de maltratos por las entidades de policía, judiciales y de salud. De entrada, la mujer que se arriesga a denunciar a su compañero sentimental debe asumir largas esperas, intermi- nables diligencias, recorridos por distintas oficinas, múltiples citaciones, interrogatorios denigrantes y precaria atención médica y psicológica. Esta situación desincentiva a la mujer a reconocer en público la violencia padecida, y para denunciar sus sufrimientos ante la justicia.” Sentencias relacionadas T-095/18 T-735/17 T-271/16 pág. 154 pág. 149 pág. 133 T-239/18 T-590/17 pág. 159 pág. 148 Referencia bibliográfica Corte Constitucional de Colombia. (18 de noviembre de 2014) Senten- cia T-878/14. M.P.: Jorge Iván Palacio Palacio. Puede consultar: Glosario: Debida diligencia, pág. 237 Estereotipos de género, pág. 244 Violencia basada en género, pág. 250
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