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112 de perder el entorno de protección por el asesinato o desaparición del proveedor eco- nómico o por la desintegración de su grupo familiar y de las redes de apoyo material y social; viii) el riesgo de ser despojados de sus tierras y patrimonio con mayor facilidad por los actores armados ilegales”; “(iv) la ausencia de una política pública con enfoque diferencial que tenga en considera- ción las necesidades específicas de la población con discapacidad que han sido víctimas de desplazamiento forzado; y (v) el hecho de que las personas con deficiencias menta- les o discapacidad cognoscitiva, son quienes enfrentan de manera más acentuada todos los riesgos de revictimización, discriminación, exclusión, falta de rehabilitación, y en ge- neral la falta de garantía del goce efectivo de sus derechos fundamentales, resaltando particularmente que es precisamente esta población la que enfrenta un alto riesgo de abuso sexual y otras formas de violencia”. Sentencias relacionadas T-124/15 T-126/18 T-418/15 pág. 121 pág. 156 SU-479/19 T-718/17 T-299/18 pág. 179 pág. 161 Referencia bibliográfica Corte Constitucional de Colombia. (30 de agosto de 2013) Sentencia T-595/13. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Núm o T-878 de 2014 Autoridad Corte Constitucional Fecha 18 de noviembre de 2014 Magistrada/o Pon nte Jorge Iván P lacio Palacio Etiquetas Debida diligencia y justicia con perspectiva de género Medidas de protección Protección especial a las mujeres Lucha contra la violencia de género Violencia intrafamiliar Sinopsis Acción de tutela interpuesta contra la Fundación Universitaria Tecnológica Comfenalco de Cartagena, por una mujer que se desempeñaba como docente en esta institución, su pareja era alumno de la misma y tras ser victima de violencia fue despedida de la institución por involucrarse con un alumno, mientras su compañero solo recibió un llamado de atención. En sentencia de única instancia no se amparan sus derechos fun- damentales a la igualdad, al trabajo, a la intimidad y a una vida libre de violencia contra las mujeres. La Corte decide revocar la decisión impugnada y en su lugar conceder la protección de los derechos invocados, ordena a la Fundación Universitaria Tecnológico Comfenalco de Cartagena el reintegro laboral de la accionante a un cargo de igual o superior jerarquía al que estaba desempeñando, el pago de los salarios y prestaciones dejados de devengar por esta; realizar un acto simbólico de carácter público, en el que se reconozca la vulneración de los derechos fundamentales a una vida libre de violencia, a la igualdad y a la intimidad de la accionante con el despido injusto y ordenar a los directivos cursar efectivamente la materia de derecho y género que ofrece el plantel. Principales elementos jurídicos “En el ámbito laboral la indiferencia sumada a una supuesta neutralidad respecto a la violencia, que en realidad en una toma de posición velada, afecta gravemente a la mu- jer víctima. Debido a los preconceptos morales y sociales acerca de la violencia en su contra, las víctimas se sienten culpables por causar o permitir las agresiones vividas. Esta percepción es reforzada por su círculo social, donde las personas comentan que la violencia pudo ser evitada por ella o prevenida, ya sea no manteniendo la relación con el agresor o comportándose de acuerdo al deseo de este para no molestarlo. Tales nocio- nes se reflejan en distintos comportamientos discriminatorios que terminan por impedir la reivindicación de los derechos de las mujeres. Se condiciona su permanencia en el trabajo siempre que logre que el abuso no afecte su desempeño o el ambiente laboral, dejando en cabeza de la mujer la responsabilidad de aislar la violencia. El empleador no asume la responsabilidad en el cumplimiento de medidas de protección como la prohi- bición de ingreso del agresor al lugar de trabajo, el asesoramiento acerca de la ruta de atención de casos de violencia. Tampoco se incentiva la denuncia de los hechos y, en
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