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110 Número T-982 de 2012 Autoridad Corte Constitucional Fecha 22 de noviembre de 2012 Magistrada/o Ponente Nilson Pinilla Pinilla Etiquetas Protección especial a las mujeres Lucha contra la violencia de género Violencia intrafamiliar Sinopsis Acción de tutela interpuesta contra persona natural, quien agredió a su expareja de forma física y psicológica ocasionándole secuelas definitivas, resultado de la violencia intrafamiliar. Principales elementos jurídicos “A nivel nacional e internacional, existe un amplio marco jurídico que específicamente protege los derechos humanos de las mujeres, sensibilizando a la sociedad para preca- ver, erradicar y sancionar todas las formas de violencia y de discriminación en su contra, correspondiendo principalmente al Estado y a la familia su cabal protección. No puede admitirse en ningún ámbito una agresión contra las mujeres, que es aún más grave si se perpetra en las relaciones privadas y domésticas, pues su ocurrencia en espacios íntimos la puede convertir en un fenómeno silencioso e incluso, a veces, tolerado.” Sentencias relacionadas T-642/13 T-434/14 T-590/17 T-184/17 pág. 110 pág. 148 pág. 141 T-462/18 T-338/18 T-093/18 pág. 173 pág. 166 pág. 175 Referencia bibliográfica Corte Constitucional de Colombia. (22 de noviembre de 2012) Senten- cia T-982/12. M.P.: Nilson Pinilla Pinilla. 434 4 3 de juli d 2014 Lui Guillermo Guerrero Pérez Medidas de atención Medidas de protección Pr tec ión especial las mujeres Lucha contra la violencia de género Violencia intrafamiliar Sinopsis Mujer víctima de violencia intrafamiliar quien avisó los hechos a la a Fiscalía General de la Nació , la Policía Nacional y Caf salud EPS, sin que estas institucion r spondi ran a sus d nuncias de forma debida. Principales elementos jurídicos “Exis e un marco jurídico por medio del cual el Estado despliega actuacione afirma- tivas qu pretenden g rantizar el mparo de lo derechos de las mujeres cuando s n víctimas de violencia. Dicho marco sirv como presupuesto para l desarrollo de las distintas atribuciones a cargo de las autoridades públicas, así como de los particulares vinculados con el goce efectivo de sus derechos.” “Dentro del contexto general de protección especial a la mujer, es obligación del Estado colombiano adoptar medidas de atención y apoyo frente a aquellas que han sido vícti- mas de la violencia.” “La violencia intrafamiliar es un fenómeno social que afecta a la familia como institución básica de la sociedad. Para esta Corporación dicho fenómeno comprende: ‘todo daño o malt ato físico, psíquico o sexual, trat cruel, intimidatorio o degradante, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión, producida entre miembros de una familia, llámese cónyuge o compañero permanente, padre o madre, aunque no convivan bajo el mismo techo, ascendientes o descendientes de éstos, incluyendo hijos adoptivos, y en general todas las personas que de manera permanente se hallaren integrados a la unidad doméstica.” De conformidad con lo anterior, es claro que se incluye todo tipo de violencia de la que sean víctimas los integrantes de un núcleo familiar.” “Las situaciones de violencia descritas en el párrafo anterior, son reprochables en todas sus formas, independientemente de la persona contra la cual estén dirigidas. A pesar de ello, cuando los agredidos son personas consideradas como sujetos de especial protec- ción constitucional, como ocurre con las mujeres, los menores, los adultos mayores y las

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