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106 ordenar la medida, pudiendo asimismo ordenar otras medidas alternativas; que la vícti- ma acredite ante los servicios de salud que la orden ha sido impartida por la autoridad competente; y que las prestaciones de alojamiento y alimentación sean temporales, es decir, por el lapso que dure la transición de la agredida hacia un estatus habitacional que le permita retomar y desarrollar el proyecto de vida por ella escogido.” Sentencias relacionadas T-434/14 T-418/15 pág. 110 T-271/16 T-754/15 pág. 133 pág. 125 Referencia bibliográfica Corte Constitucional de Colombia. (29 de septiembre de 2010) Sen- tencia C-776/10. M.P.: Jorge Iván Palacio Palacio. Puede consultar: Glosario: Violencia basada en género, pág. 250 Violencia física, pág. 251 Violencia psicológica, pág. 252

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