kit subk-junio 08
105 Número C-776 de 2010 Autoridad Corte Constitucional Fecha 29 de septiembre de 2010 Magistrada/o Ponente Jorge Iván Palacio Palacio Etiquetas Medidas de atención Protección especial a las mujeres Lucha contra la violencia de género Violencia intrafamiliar Violencia sexual Sinopsis Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 13 (medidas en el ámbito de la salud) –parcial- y 19 (medidas de atención) –parcial- de la Ley 1257 de 2008, “por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”. Principales elementos jurídicos “Cuando las prestaciones de alojamiento y alimentación están inescindiblemente re- lacionadas con la atención a las mujeres víctimas de la violencia, procurando prevenir actos hostiles en su contra, evitando agresiones físicas o psicológicas que puedan signi- ficar perjuicios mayores y, además, siendo tales prestaciones inherentes al tratamiento médico, terapéutico o científico ordenado por personal especializado, pueden válida- mente ser incluidas por el Legislador como parte de las garantías propias del derecho a la salud.” “Si bien resulta pertinente recordar que las prestaciones de alojamiento y alimentación establecidas en los textos demandados se encuentran supeditadas a que el Ministerio de la Protección Social elabore los protocolos y guías de actuación de las instituciones de salud y de su personal para los casos de violencia contra las mujeres, teniendo ade- más el Ministerio el deber de reglamentar el Plan Obligatorio de Salud, incluyendo las actividades de atención relacionadas con alojamiento y alimentación, en los términos definidos en los literales a, b y c del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008, las medidas de atención previstas requieren: que la mujer se encuentre en situación especial de riesgo; que se hayan presentado hechos de violencia contra ella; que la violencia contra la mujer implique consecuencias para su salud física o mental; que la mujer requiera atención, tratamiento o cuidados especiales para su salud; que el agresor permanezca o insista en permanecer en el mismo lugar de ubicación de la agredida; que quien esté a cargo de la atención en salud para la víctima y el agresor, sea una misma persona; que la víctima acuda ante un comisario de familia, y a falta de este ante un juez civil municipal o un juez promiscuo municipal, para que éste evalúe la situación y decida si hay mérito para
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