kit subk-junio 08

100 Número C-408 de 1996 Autoridad Corte Constitucional Fecha 4 de septiembre de 1996 Magistrada/o Ponente Alejandro Martínez Caballero Etiquetas Violencia de género Derecho a vivir una vida libre de violencia Debida diligencia y justicia con perspectiva de género Protección especial a las mujeres Lucha contra la violencia de género Violencia doméstica Derechos humanos Sinopsis Revisión constitucional de la “Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994” y de la Ley 248 del 29 de diciembre de 1995, por medio de la cual se aprueba dicha convención. Principales elementos jurídicos “No sólo la mujer, debe ser protegida en su dignidad y derechos constitucionales, como toda persona, por lo cual, el Estado tiene el deber de librarla de la violencia, sino que, además, de manera específica, la Constitución proscribe toda discriminación contra la mujer y ordena la realización de la igualdad de derechos y oportunidades entre hombre y mujer. El presente instrumento jurídico tiene gran importancia dentro del contexto social internacional y colombiano, pues las distintas modalidades de violencia afectan la dignidad, la vida y la integridad de las mujeres en muy diversas formas”. “Así, en función del deber de respeto, es natural que el Estado colombiano y sus agentes estén obligados a abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer, y deban modificar o abolir las leyes y los reglamentos vigentes que respalden la persis- tencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer, como lo establecen los literales a) y f). Igualmente, en función del deber de garantía, el Estado colombiano tiene no sólo la obligación de actuar, con la debida diligencia, para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, sino que le corresponde también adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o per- judique su propiedad (…)”.

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