Guia Discentes - ajustes

9 Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) indica que: La noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de natu- raleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación de inferioridad. No es admisible crear diferencias de tratamiento entre seres humanos que no se corres- pondan con su única e idéntica naturaleza 3 . Dentro del sistema de Naciones Unidas existen una serie de tratados que consagran el derecho a la no discriminación 4 , por ejemplo, el Pacto Inter- nacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), en el artículo 26, consa- gra el derecho a la igualdad, señalando que:“Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. La Comisión Interamericana (Comisión IDH) se ha referido al principio de no discriminación como “uno de los pilares básicos del sistema” 5 y dice que su observancia se mantiene como uno de los desafíos centrales de los Estados miembros, que deben crear o fortalecer los mecanismos legales e institucionales destinados a combatir la discriminación a la luz de los parámetros establecidos en el sistema. En este mismo sentido, la Co- misión IDH ha establecido que la no discriminación, junto con la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley a favor de todas las personas, son elementos constitutivos de un principio básico y general relacionado con la protección de los derechos humanos 6 . 3 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (Corte IDH). Opinión Consultiva OC-4/84 (19, enero, 1984). Sobre “Propuesta de Modificación a la Constitución Política de Costa Rica Relacionada con la Naturalización, párr. 55. 4 Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 2; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo 2; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Po- líticos, artículo 26; Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, artículo 14. 5 ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA). Carta de la OEA, artículo 3.1. 6 COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH). Informe anual (29, diciembre, 2003), párr. 5. Disponible en Internet: https://www.cidh.oas.org/annualre- p/2003sp/indice.htm

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz