Guia Discentes - ajustes
78 Recuerde que las garantías del actuar con debida diligencia en la toma de decisiones, consiste en evitar que la sentencia constituya un elemento que reavive las victimizaciones sufridas por las mujeres. La eliminación de estereotipos, la aplicación de derecho a la igualdad y no discriminación y el seguimiento de esta lista de verificación, son parámetros, que le per- mitirán, que sus decisiones estén en la línea de la dignificación y no de la revictimización. 2.17. Usar acertadamente un lenguaje incluyente y no invisibilizador ¿Cómo puedo visibilizar a las mujeres? Una estrategia muy efectiva para visibilizar a las mujeres es el uso del lenguaje inclusivo. Es decir, hablar de manera inclusiva significa reconocer en el lenguaje una herramienta funda- mental para trabajar en la igualdad entre hombres y mujeres; es saber que las palabras y su forma de expresión son una manera de dar a entender nuestro pensamiento y su contenido. Proponernos a hablar y escribir de una manera inclusiva es darle un valor a nuestra forma de comunicación, reconociendo que un cambio en la len- gua puede modificar la manera de percibir la realidad. Es darle importancia a la manera como nombramos las cosas, es darle visibilidad a las mujeres y reconocer su importancia en la política, en la economía y en la cultura. En otras palabras, es adaptar el lenguaje a un cambio social que nombra a todas y todos, sin ocultar a nadie. 2.18. Determinar medidas de reparación integral del daño (verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición) La reparación integral es aquella que se efectúa teniendo en cuenta las di- mensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Esta se compo- ne de cinco medidas: rehabilitación, indemnización, satisfacción, restitución y garantías de no repetición. Para conocer el contenido de cada uno de las medidas se reocmienda consultar la siguiente línea jurisprudencial, a saber: T- 718 de 201, caso de violencia sexual durante el conflcito armado. T-772 de 2015, caso de violencia contra ex pareja. T-418de 2015, caso de violencia sexual y derecho a la salud. T-241 de 2016, caso de incumplimiento de medida de protección. T- 595 de 2013, caso de vioelncia sexual.
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