Guia Discentes - ajustes

76 Además de lo ya dicho en este módulo sobre el tema en cuestión, existe un amplio desarrollo jurisprudencial sobre el mismo. Sugerimos, en torno a estereotipos y riesgos de género, consultar de manera complementaria la siguiente línea jurisprudencial, a saber: T- 126 de 2018, caso de violencia sexual. T- 015 de 2018, caso de violencia Intrafamiliar y exparejas. T- 590 de 2017, caso sobre medidas de protección. T-264 de 2017, caso sobre exparejas. T- 184 de 2017, caso de violencia intrafamiliar, derecho a no ser confrontada con agresor. T- 145 de 2017, caso de violencia intrafamiliar. T-271 de 2016, caso de violencia económica. 2.13. Aplicar las medidas legales de discriminación positiva y emitir en sus decisiones juicios críticos frente a las protecciones reforza- das de orden Constitucional para la efectividad de los derechos (Igualdad, no discriminación, no violencia) Con esta expresión se designan políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan, bien de lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación; estas también se denominan acciones afirmativas 80 . Las acciones afirmativas están expresamente autorizadas por la Cons- titución y, por ende, el Estado puede, a cualquier categoría sospechosa, adoptar acciones para mitigar el efecto de la exclusión producto de las prácticas sociales que han ubicado a esas mismas personas o grupos en posiciones de desigualad 81 . 2.14. Escuchar la voz de las Mujeres, de las Víctimas y de las Or- ganizaciones Sociales Escuchar las voces de las mujeres es un ejercicio de reconocimiento. Re- cuerde que las víctimas son quienes, con su declaración, aportan con ma- yor contundencia a vislumbrar las circunstancias que dieron origen a las violencias, así como sus impactos. Existen muchas organizaciones que se han dedicado a la Defensa de los derechos humanos de las mujeres. Estas han producido conocimiento y han recogido la experiencia de las mujeres en el acceso a la justicia. Es una buena práctica identificarlas y recurrir a su consulta. 80 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C371. Expediente P.E.010. (29, marzo, 2000).M.P. Dr. Carlos Gaviria Díaz. Bogotá, D.C.: La Corte. 2000. 81 Ibídem.

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