Guia Discentes - ajustes
75 vivientes que evolucionan, conforme evolucionan las sociedades. La Con- vención Americana sobre Derechos Humanos, en el artículo 29. C, con- tiene una cláusula denominada principio de interpretación progresiva 76 , en virtud de la cual, la Corte podría acudir a otros tratados sobre derechos humanos, es decir, tratados diferentes a los que componen el corpus iuris interamericano, que hayan sido ratificados por el Estado, para ilustrar el caso y tomar una decisión en torno a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.Además, este está acompañado de otro principio, que ha de tenerse en cuenta como relevante en la interpretación en materia de Derechos Humanos, que es el Pro Personae 77 . Como lo hemos venido describiendo, en el plano del Derecho Interna- cional de los Derechos Humanos, tenemos como criterio orientador a la persona humana, por lo que la aplicación de cualquier criterio interpreta- tivo deberá estar dado en función de favorecer a la persona 78 . Lo anterior quiere decir que, tratándose de decisiones en materia de Derechos Hu- manos, toda interpretación extensiva ha de estar justificada en favorecer a la persona. Este principio ha sido invocado de manera expresa por la Corte intera- mericana 79 y encuentra su fundamento en el mencionado artículo 29, de la Convención Interamericana de Protección de los Derechos Humanos. Si bien, no se puede decir que la Corte haya basado expresamente el al- cance de sus disposiciones exclusivamente a la luz de este principio, si es de saber que este es el criterio que fija un derrotero a seguir en relación con las normas específicas de interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. También es claro, que, si bien el principio pro personae ha sido objeto de análisis en la doctrina, no tiene un contenido o definición clara, más que hacer imperante el objetivo de los tratados en materia de derechos hu- manos y circunscribir el régimen de interpretación propio de la CADH a la naturaleza especial de los tratados en materia de Derechos Humanos. 2.12. Visibilizar la existencia de estereotipos, manifestaciones de sexismo, relación desequilibrada de poder y riesgos de género en el caso 76 Sobre este respecto ver Corte IDH, caso Atala Rifo, párr. 83. 77 También conocido como el principio pro homine . Sin embargo, en aras de adoptar un lenguaje inclusive acorde con el contenido de este, el mismo se ha identificado en la doctrina más progresista bajo la denominación de pro personae. 78 AMAYA VILLAREAL, Álvaro Francisco. “El principio P ro Homine : interpretación Exten- siva, vs. el consentimiento del Estado”. International Law: Revista colombiana de derecho internacional. Bogotá D.C.: Pontificia Universidad Javeriana, junio, 2005, nro 5, pp. 337-380. 79 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (Corte IDH).Caso Atala Rifo. Párr. 84.
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