Guia Discentes - ajustes

69 La Ley 1959 de 2019 ha establecido que incurren en el delito de violencia intrafamiliar: a) los ex esposos/as y ex compa- ñeros/as permanentes; b) los padres o madres, así no vivan juntos; c) quien no siendo de la familia tenga a su cargo labo- res de cuidado de uno o varios familiares; d) quienes hayan tenido una relación extramatrimonial de carácter permanente que se caractericen por una clara e inequívoca vocación de estabilidad. Según la Ley 1257 de 2008, las medidas de protección que se otorgan pueden ser provisionales o definitivas. Las medidas provisionales son aque- llas que se otorgan de manera inmediata para garantizar la integridad de la víctima hasta que se realice la audiencia donde se definen de manera definitiva. Para otorgar este tipo de medidas basta con la denuncia de la víctima y la solicitud de medidas de protección. A su turno, las medidas definitivas son aquellas que se profieren por la autoridad competente luego de haber realizado una audiencia en la que tanto la víctima como el denunciado son escuchados, respecto a la situa- ción de violencia que se ha presentado. Es importante aclarar que en estas audiencias se debe garantizar el derecho de la víctima a no ser confrontada con el agresor, razón por la cual se recomienda que el día en que se haga la solicitud de medidas de protección se manifieste expresamente que se quiere hacer uso del derecho a no ser confrontada con el agresor. Es una medida de protección cuando: a. Se le puede ordenar el desalojo de la vivienda si el agresor representa una amenaza para la víctima o alguien de su familia. b. Se le puede ordenar al agresor abstenerse de ingresar a cualquier lugar en donde esté la víctima, salvo con autorización de ella. c. Se le puede ordenar al agresor abstenerse de trasladar de lugar a los hijos o hijas o a cualquier persona en estado de indefensión, si amenaza con esconderlos. d. Se puede obligar al agresor a acudir a un tratamiento reeducativo y terapéutico. e. Se puede ordenar al agresor, si fuere necesario, el pago de los gastos de orientación y asesoría jurídica, médica, psicológica y psíquica que requiera la víctima. f. Se puede ordenar la protección de la víctima por parte de la policía en su lugar de vivienda, de trabajo o de estudio.

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