Guia Discentes - ajustes

66 por militares y no obtuvo justicia por lo sucedido. La Corte detectó varios factores de riesgo: etnia, idioma, género, presencia de militares, geografía, edad y pobreza 66 . En su análisis recordó que es necesario tener en cuenta las vulnerabilidades especiales de mujeres indígenas 67 . De modo que: La imposibilidad de denunciar y recibir información en su idioma en los momentos iniciales implicó, en el presente caso, un trato que no tomó en cuenta la situación de vulnerabilidad de la señora Rosendo Cantú, basada en su idioma y etnicidad, implicando un menoscabo de hecho injustifica- do, en su derecho de acceder a la justicia 68 . Entonces, concluyó que la Corte que México violó la Convención de Be- lem do Pará, en relación con las garantías de no discriminación reconoci- das en la Convención Americana de Derechos Humanos 69 . En conclusión, la vulnerabilidad a la discriminación y a la violencia de gé- nero puede aumentar dependiendo de otras características o identidades. De acuerdo con las obligaciones internacionales adquiridas por Colombia al ratificar la ConvenciónAmericana, la CEDAW y la Convención de Belem do Pará, es imperativo tomar medidas que respondan adecuadamente a este mayor riesgo y lo eliminen. De no hacerlo, el Estado vulnera el dere- cho a la igualdad y no discriminación. 4. Identificar si el demandante o víctima pertenece a un grupo históricamente desaventajado (situación de vulnerabilidad) o de desigualdad formal, material y/o estructural Lo anterior es una pregunta concreta que busca identificar, de manera, particular a quién demanda. Su análisis puede hacerse teniendo en consi- deración los mismos elementos de las anteriores dos preguntas. 5. En caso de que exista un colectivo específico de demandantes o víctimas, hay que determinar si estas son mujeres víctimas de des- plazamiento, despojo de la tierra o si pertenecen a un grupo indí- gena, gitanos, raizales, palanqueros, negros, afrocolombianos, etc En el análisis de género es muy importante identificar las colectividades, pues estas condiciones nos pueden imponer la necesidad de análisis es- pecíficos. Por ejemplo, las condiciones étnicas, revisten la necesidad de considerar la cosmovisión del pueblo en cuestión en el análisis de las afec- taciones, también implica considerar otros aspectos como la relación del 66 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (Corte IDH). Rosendo Cantú y otra vs. México. 31 agosto de 2010 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas). A párr. 70. 67 Ibídem, párr. 184. 68 Corte IDH. Op. Cit. Párr. 185. 69 Ratificada por Colombia el 28 de mayo de 1973.

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