Guia Discentes - ajustes
65 La discriminación interseccional se produce cuando una misma persona posee varias características o identidades que influyen de manera combi- nada en las formas o efectos de la discriminación que padece o en su nivel de vulnerabilidad a la misma.Al respecto, el Comité CEDAW ha indicado: La discriminación de la mujer por motivos de sexo y género está unida de manera indivisible a otros factores que afectan a la mujer, como la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus, la edad, la clase, la casta, la orientación sexual y la identidad de género. La discriminación por motivos de sexo o género puede afectar a las mujeres de algunos grupos en diferente medida o forma que a los hombres 62 . La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) también ex- plica estas vulnerabilidades compuestas: “La discriminación y la violencia no siempre afectan en igual medida a todas las mujeres, hay mujeres que están ex- puestas al menoscabo de sus derechos en base a más de un factor de riesgo” 63 . Por su parte, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, conocida como la Convención de Belem do Pará 64 , en su artículo 9 indica: Para la adopción de las medidas a que se refiere este capítulo [Deberes], los Estados Partes tendrán especialmente en cuenta la situación de vul- nerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada. En igual sentido se considerará a la mujer que es objeto de violencia cuando está embarazada, es discapacitada, menor de edad, anciana, o está en situación socioeconómica desfavorable o afectada por situaciones de conflictos armados o de privación de su libertad 65 . La CIDH también se ha referido a las obligaciones de los Estados parte del Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos, en lo correspondiente a la discriminación interseccional. En el caso Rosendo Cantú y otra vs. México, la demandante, una mujer indígena, fue violada 62 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres. Recomendación General No. 28, párr. 18. Disponible en Internet: http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/ GEN/G10/472/63/PDF/G1047263.pdf?OpenElement. En el mismo sentido ha dicho que “La discriminación por motivos de raza, origen étnico, particularidades culturales, origen nacional, idioma, religión y otra condición puede manifestarse también en los planos sexual y de género”. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres. Recomendación Ge- neral No. 26 sobre las trabajadoras migratorias, 2008. Disponible en Internet: http://www2. ohchr.org/english/bodies/cedaw/docs/GR_26_on_women_migrant_workers_sp.pdf. 63 COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH). “Estándares Jurídicos Vinculados a la Igualdad de Género y a los Derechos de las Mujeres en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Desarrollo y Aplicación”. OEA: Documentos oficia- les, 2011, párr. 28. 64 Ratificada por Colombia el 3 de octubre de 1996 mediante la Ley 248 de 1995. 65 Ibídem, art. 9.
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