Guia Discentes - ajustes

64 la sociedad. El androcentrismo es la expresión por la que el varón, macho de la especie humana, se identifica con el ser humano neutral, dejando fue- ra a las mujeres. Un ejemplo de ello son las democracias del siglo XIX, que fueron democracias sin mujeres, a pesar de que, en 1789, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, proclamó:“Todos los hombres nacen libres e iguales”. Lo anterior, es una frase androcéntrica porque, aun- que pretendía ser neutral y referirse a los seres humanos, sólo le otorgó beneficios de ciudadanía a los hombres. La noción Hombre se solapa con Varón, y aunque no hace explícita la exclusión invisibiliza a las mujeres. 2. Identificar categorías sospechosas asociadas a la raza, etnia, lengua, religión, opinión política o filosófica, sexo, género y/o pre- ferencia/orientación sexual, condiciones de pobreza, situación de calle, migración, discapacidad, privación de la libertad Los categorías sospechosas son, en últimas, categorías que (i) se fundan en rasgos permanentes de las personas, de las cuales éstas no pueden prescindir por voluntad propia a riesgo de perder su identidad; (ii) han estado sometidas, históricamente, a patrones de valoración cultural que tienden a menospreciarlas; y, (iii) no constituyen, per se, criterios con base en los cuales sea posible efectuar una distribución o reparto racional y equitativo de bienes, derechos o cargas sociales 61 . En este paso, se nos hace un primer llamado a caracterizar a quienes in- tervienen en la situación objeto de análisis. Esto, que en principio parece innecesario o muy básico, es fundamental para no omitir, con posterioridad para identificar situaciones o afectaciones en concreto. Este paso puedo abarcarlo con sencillas preguntas como: ¿dónde están las mujeres en este caso?, ¿quiénes eran?, ¿se puede identificar su edad, raza, etnia?, ¿en dónde se encontraba?, ¿qué profesión tenía?, ¿sufría alguna discapacidad? 3. Establecer si en el caso confluyen dos o más categorías sospe- chosas que impliquen una doble discriminación y, por ende, si se trata de un caso de interseccionalidad Como lo vimos a lo largo del módulo, las mujeres gozan de especial pro- tección constitucional e internacional, por eso identificar su presencia en una situación, de entrada, remite a unas leyes especiales que conllevan obligaciones especiales. Este paso de la “Lista de verificación”, además de orientar en la identificación de las víctimas mujeres, supone que, adicional- mente, es necesario tener en cuenta otras categorías en el análisis. Para ello es prescindible comprender la noción de discriminación interseccional. 61 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C371. Expediente P.E.010. (29, marzo, 2000).M.P. Dr. Carlos Gaviria Díaz. Bogotá, D.C.: La Corte. 2000.

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