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58 El cumplimiento de debida diligencia también ha sido aplicado y desarro- llado por la Corte Constitucional, según la cual implica que el Estado debe desplegar políticas encaminadas a prevenir, juzgar, sancionar y reparar ade- cuadamente los hechos vulneratorios de los derechos fundamentales de las mujeres 57 .Al respecto ha dicho la Corte: La debida diligencia implica, como se ve, al menos tres contenidos esenciales; (i) prevenir; (ii) investigar y sancionar; y (iii) reparar. Existe el compromiso estatal en adelantar una investigación en la que se establezca la verdad de lo ocurrido; no solo reparación integral, sino, una declaración judicial relacionada con los respon- sables, y circunstancias que rodearon la vulneración. El deber de debida diligencia viene a reforzar las obligaciones tanto internacionales como constitucionales al acceso a la administración de justicia, y debido proceso. En casos de violencia contra mujeres, un documento internacional, parte del Bloque reitera y robustece los derechos fundamentales contenidos en la Constitución 58 . En este sentido, ha indicado que no es una opción de los jueces omitir la incorporación de enfoque de género en las tomas de decisiones, pues esta es una obligación internacional, cuyos desarrollos no son una liberalidad o discrecionalidad del operador judicial. En todos los casos en los que se discutan vulneraciones a los derechos fundamentales, como se verá a continuación, los Juzgados,Tribunales y Cortes del país, deben aplicar estrategias de documenta- ción, investigación e interpretación de los hechos, en los que se ponga de relieve cada uno de los elementos, así como sus dimensiones y rol que jugaron, para que ocurriera una violación a las garantías fundamentales las mujeres 59 . De este modo, la Corte Constitucional establece que, en cumplimiento del deber de debida diligencia, el juez debe exponer los diferentes tipos de discriminación, que hacen a cada uno de los casos único y particular. Deben entrecruzar las desigualdades. Dicho de otra forma, las autoridades judiciales están en la obligación de tener en cuenta que, en una misma persona, pueden concurrir diversos motivos o criterios de desigualdad, por ejemplo, de raza, etnia, origen económico o demográfico, edad, sexo o discapacidad. Adicionalmente, en los eventos en que se evidencie la concurrencia de criterios de discriminación, el Juez debe resaltar esa situación en la sentencia. Esto lleva a que la corporación judicial falle conociendo las particularidades, y las intimidades de los hechos 60 . La obligación de debida diligencia en los jueces/zas reafirma que estos estos/as hacen parte, fundamental, de la ruta de atención a las mujeres víctimas de violencias. Ellos/as garantizan que los hechos de que fueron víc- timas sean reconocidos en sus verdaderas dimensiones y en sus elementos 57 COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia SU659. Apartado 6. Expediente T-3.795.843. (22, octubre, 2015). P.M. Alberto Rojas Ríos. Bogotá D.C.: La Corte. 2015. 58 Ibídem. 59 Ibídem. 60 Ibídem.

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