Guia Discentes - ajustes

55 Presentación teórica de la Lección 1 Durante esta lección, complementaremos lo visto durante la Unidad 1, con estándares jurisprudenciales del Sistema Interamericano y la Corte Constitucional, que otorgan herramientas para erradicar la discriminación basada en género y llevar a cabo el control de convencionalidad. El control de convencionalidad es la obligación que tienen los funcionarios públicos, incluidos los jueces/zas, de aplicar los estándares de los tratados internacionales, ratificados por Colombia, en concreto de la Convención Americana de Derechos Humanos. Al respecto ha dicho la Corte Intera- mericana de Derechos Humanos (Corte IDH): De otra parte, conforme lo ha establecido en su jurisprudencia previa, este Tri- bunal recuerda que es consciente que las autoridades internas están sujetas al imperio de la ley y, por ello, están obligadas a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado es Parte de un tratado inter- nacional como la Convención Americana, todos sus órganos, incluidos sus jueces y demás órganos vinculados a la administración de justicia, también están some- tidos a aquél, lo cual les obliga a velar para que los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de normas contrarias a su objeto y fin. Los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles están en la obligación de ejercer ex officio un “control de convencionali- dad” entre las normas internas y la Convención Americana, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. En esta tarea, los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia deben tener en cuenta además del tratado, también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana. Así, por ejemplo, tribunales de la más alta jerarquía en la región, tales como la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, el Tribunal Constitucional de Bolivia, la Suprema Corte de Justicia de República Dominicana, el Tribunal Constitucional del Perú, la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina, la Corte Constitucional de Colombia, la Suprema Corte [de Justi- cia] de la Nación de México y la Corte Suprema de Panamá se han referido y han aplicado el control de convencionalidad, teniendo en cuenta interpretaciones efectuadas por la Corte Interamericana. En conclusión, con base en el control de convencionalidad, es necesario que las interpretaciones judiciales y administrativas y las garantías judiciales se apliquen adecuándose a los principios establecidos en la jurisprudencia de esteTribunal 47 . 47 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (Corte IDH). Caso Atala Riffo y niñas vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239, párr. 281-284.

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