Guia Discentes - ajustes
49 Entonces, la obligación de respeto consiste en los límites que ha de te- ner el poder público para evitar menoscabar esferas individuales que son superiores al Estado, por derivarse de atributos inherentes a la dignidad humana, en otras palabras, se trata de un límite al poder del Estado 41 . Por su parte, el deber de garantía se refiere a la obligación que tienen los Estados de organizar todas sus estructuras a través de las cuales se exprese el poder público, de tal manera que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los Derechos Humanos 42 . La obligación de garantía, a su vez, contiene inmersa la obligación de debida diligencia, en virtud de la cual el Estado deberá: 1) cumplir con el deber de prevenir, adoptando todas las medidas necesarias para prevenir que sucedan violaciones, 43 y 2) en caso de que se presenten violaciones cumplir con el deber de justicia penal, que consiste en la debida investigación y sanción de los responsables, así como la procura del restablecimiento del derecho conculcado cuando sea posible y de no proceder llevar acabo la debida reparación 44 . En igual sentido, la Corte ha sido clara al determinar que la responsabilidad puede ser imputada tanto de manera directa como de manera indirecta al Estado. Directa se refiere a “toda forma de ejercicio del poder público que viole los derechos reconocidos por la Convención. En tal sentido, en toda circunstancia en la cual un órgano o funcionario del Estado o de una ins- titución de carácter público lesione indebidamente uno de tales derechos, se está ante un supuesto de inobservancia del deber de respeto” 45 . Por su parte, en relación con la responsabilidad de tipo indirecto, la Corte ha determinado que un hecho ilícito violatorio de los derechos humanos que inicialmente no resulte imputable directamente a un Estado, por ejemplo, por ser obra de un particular o por no haberse identificado al autor de las transgresión, puede acarrear la responsabilidad internacional del Estado, no por ese hecho en sí mismo, sino por la falta de la debida diligencia para prevenir la obligación o para tratarla en los términos requeridos en la Convención 46 . 41 Ibídem. párr. 165. 42 Ibídem. Párr. 166. 43 Ibídem, párr. 166. 44 Ibídem. párr. 166. 45 Ibídem, párr. 169. 46 Ibídem. párr. 172.
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