Guia Discentes - ajustes

48 (iv) evitar la re victimización de la mujer a la hora de cumplir con sus funciones; reconocer las diferencias entre hombres y mujeres; (v) flexibilizar la carga probatoria en casos de violencia o discriminación, privilegiando los indicios sobre las pruebas directas, cuando estas últimas resulten insuficientes; (vi) considerar el rol transformador o perpetuador de las decisiones ju- diciales; (vii) efectuar un análisis rígido sobre las actuaciones de quien presunta- mente comete la violencia; (viii) evaluar las posibilidades y recursos reales de acceso a trámites judiciales; (ix) analizar las relaciones de poder que afectan la dignidad y autonomía de las mujeres. Recuerda: Si soy un funcionario o funcionaria del Estado en el ejercicio de mis funciones represento al Estado, por lo tanto mis actos pueden ser constitutivos de responsabilidad de este. .La responsabilidad internacional surge cuando los Estados incumplen una obligación internacionalmente adqui- rida. Las normas que regulan la responsabilidad internacional se encuentran consagradas en el Proyecto de Artículos sobre Responsabilidad del Estado por Actos Internacionalmente Ilícitos, del año 2001, realizado por la Comisión de Derecho Internacional. Es de recordar que las obligaciones de los jueces están enmarcadas en las obligaciones generales que tiene el Estado en materia de Derechos humanos y que se derivan de los tratados internacionales suscritos por Colombia. La Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en su artículo 1.1., establece como deberes fundamentales los de respeto y garantía, de tal forma que el menoscabo a los derechos humanos reconocidos en la Con- vención que pueda ser atribuido, según las reglas del derecho internacional, a la acción u omisión de cualquier autoridad, constituye un hecho imputa- ble al Estado que compromete su responsabilidad internacional 40 . 40 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (Corte IDH). Caso Velás- quez Rodríguez vs. Honduras, párr. 164.

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