Guia Discentes - ajustes
46 Se debe aclarar que los enfoques de género dentro de los distintos procesos por violencia intrafamiliar o sexual permiten que se corri- jan aquellas consecuencias jurídicas que conllevan a un detrimento de los derechos de las mujeres. “De ahí que, entonces, se convierta en un ‘deber constitucional’ no dejar sin contenido el artículo 13 Superior y, en consecuencia, interpretar los hechos, pruebas y normas jurídicas con base en enfoques diferenciales de género 33 . La aplicación del enfoque diferencial o perspectiva de género ha sido con- siderada como un requisito para la garantía del derecho a la justicia de las mujeres 34 y se ha determinado que su aplicación es vinculante para todo operador judicial 35 .Al respecto ha dicho la Corte Constitucional: Es importante resaltar que en distintas ocasiones esta Corporación al es- tudiar las tutelas contra providencias judiciales ha amparado el derecho a la administración de justicia, cuando evidencia que los jueces omitieron valorar pruebas obrantes en el expediente, que demostraban la existen- cia de violencia intrafamiliar, y, en consecuencia, no analizaron el caso a la luz del enfoque de género. Así mismo, ha indicado que se configura un defecto fáctico cuando el juez no tiene el apoyo probatorio suficien- te para aplicar el supuesto legal en el que sustenta la decisión, ya sea porque dejó de valorar una prueba o no la valora dentro de los cauces racionales y/o denegó la práctica de alguna sin justificación 36 . De lo anterior, se concluye que el Estado ha adoptado una serie de medi- das encaminadas a la protección de los derechos de las mujeres, dirigidas a prevenir y erradicar toda clase violencia en contra de esta población. Por esta razón, en los casos de violencia de género “es deber de los opera- dores jurídicos interpretar los hechos, pruebas y textos normativos con enfoque diferencial de género” 37 . 33 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T 012. Expediente T- 4.970.917. (22, enero, 2016). M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Bogotá D.C.: La Corte. 2016. 34 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-117. Expedientes D-12128. (14, noviembre, 2018). M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Bogotá D.C.: La Corte. 2018. 35 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Comunicado No. 44, en relación con la sentencia C-519. Expediente D-12261. (5, noviembre, 2019) M.P. Alberto rojas Ríos. Bogotá D.C.: La Corte. 2019. 36 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T 462. Expediente T-6.328.979. (3, diciembre, 2018). M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. Bogotá D.C.: La Corte. 2018. 37 Ibídem. Si desea consultar más precedentes sobre este punto, puede remitirse a las siguientes sentencias: SU - 448 de 2016; T-554 de 2015.
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