Guia Discentes - ajustes

40 A partir de la cláusula de igualdad constitucional en conjunto con el bloque de constitucionalidad y del amplio desarrollo de la jurisprudencia de este Tribunal, se desprenden diferentes obligaciones respecto a la garantía de igualdad real y efectiva de las mujeres 27 . El desarrollo de estos deberes ha surgido de la cons- tatación de la situación de aquellas en relación con la de los hombres, que ha develado una desigualdad histórica, en la cual los últimos han gozado de privile- gios injustificados respecto a las primeras. Sin embargo, el centro del análisis no se refiere a los privilegios de estos, sino a las desventajas para ellas como formas de discriminación. Ejemplos de tal situación se refieren al derecho al voto 28 y el ejercicio de de- rechos políticos para las mujeres; el acceso a la educación 29 y al trabajo en igualdad de condiciones que los hombres; la brecha salarial entre los dos grupos en tanto a los hombres les pagan, de acuerdo con varios estudios, 25% más que a las mujeres por las mismas labores; la discriminación en el trabajo por el ejercicio de la función reproductiva 30 ; el desconocimiento del valor y la falta de remuneración por las labores domésticas y su aporte económico al hogar, entre muchos otros. La mayoría de estas situaciones responden al andamiaje cultural que ha exigido de las mujeres el cumplimiento de un rol en la sociedad en línea con estereotipos de género negativos, como que su lugar es el hogar, el rol exclu- sivamente reproductivo y no los espacios públicos o políticos. Sumado a esto, las circunstancias de las mujeres en la repartición de funciones sociales también han estado atadas a violencia física, psicológica y económica en su contra. Una explicación de esa situación es que la determinación de las mencionadas funciones sociales las ha desprovisto de oportunidades de indepen- dencia económica, lo cual las ha llevado a estructuras familiares de dependencia respecto de sus parejas, con consecuencias como su vulnerabilidad o debilidad manifiesta. Por todo lo anterior, la efectividad del derecho a la igualdad ma- terial de las mujeres es un imperativo constitucional, que es correlativo a la eliminación de todas las formas de discrimina- ción contra las mujeres 31 . 27 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-667. Expedientes D-6152. (16, agosto, 2006).M.P. Dr. Jaime Araújo Rentería. Bogotá D.C.: La Corte. 2006. 28 El voto femenino se reconoció en Colombia en 1957. 29 El acceso a la educación superior para las mujeres se permitió en 1934 mediante ley. 30 Ver: COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia SU-075. Expedientes acu- mulados: T-6.240.380, T-6.318.375 y T-6.645.503. (24, julio, 2018). M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Bogotá D.C.: La Corte. 2018. 31 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-117. Expedientes D-12128. (14, noviembre, 2018). M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Bogotá D.C.: La Corte. 2018.

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