Guia Discentes - ajustes

36 cerse para todas las personas, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y protegerse en virtud del principio de buena fe, que rige para el Derecho Internacional Público 18 . A pesar de ello, serias críticas, por parte de estudiosos del derecho, han hecho del Derecho Internacional objeto constante de cuestionamientos respecto de su juridicidad 19 , debate que ha permeado, principalmente, al Sistema Universal de los Derechos Humanos, al que se le ha reprochado, entre otras cosas, la ausencia de un órgano de carácter judicial que pue- da exigir el cumplimiento y declarar la responsabilidad internacional del Estado por violaciones a alguno de los instrumentos del ámbito universal. Más allá, de las posiciones en defensa y en contra de la juridicidad del De- recho Internacional 20 , el tema de la exigencia y eficacia de los Derechos Humanos, por lo menos en la práctica, ha encontrado su solución en los llamados Sistemas Regionales de Protección, pues a través de ellos, me- diante la instauración de tribunales internacionales de Derechos Humanos, se ha buscado la judicialización de Estados que incumplen las obligaciones contenidas en los tratados regionales. Estos sistemas tampoco se han librado de las críticas de estudiosos, sobre- todo, en lo relacionado con los temas de eficacia de las decisiones judiciales 21 . A pesar de ello, es innegable el impacto que a nivel doméstico tienen los pronunciamientos de estos Tribunales, al igual que la fuerza simbólica que sus decisiones gozan ante la comunidad internacional. El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos es el nombre bajo el cual se denomina el conjunto de órganos y tratados, que en el marco de la Organización de Estados Americanos se encarga de velar por la promoción y protección efectiva de los Derechos Humanos en las Américas.Tiene dos órganos, la Comisión Interamericana para la protec- ción de los Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Protección de los Derechos Humanos. 18 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU). Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados. Artículo 26, pacta sunt servanda : Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe, 1968. 19 GARCÍA PASCUAL, Cristina. “Orden Jurídico Cosmopolita y Estado mundial en Hans Kelsen”. En: Cuadernos electrónicos de filosofía del Derecho , número 2, 1999. 20 Para profundizar respecto de este tema se recomienda consultar: VILLAR BORDA, Mario. “Hans Kelsen y el Derecho Internacional”. En: Derechos y Libertades , Número 14, Época II, 2006; ANDALUZ, Horacio. Positivismo normativo y Derecho Internacional . La Paz: Plural editores, 2005; PUENTE EGIDO, José. La teoría pura del Derecho y la ciencia del derecho internacional : Madrid: Instituto Francisco de Vitoria, 1962; y VON BERNSTORFF, Jochen. The public International Law Theory of Hans Kelsen. Believing in Universal Law : Cambridge university Press, 2010. 21 Ver: NASH ROJAS, Claudio. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos en acción: Aciertos y desafíos . México: Editorial Porrúa, 2009.

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