Guia Discentes - ajustes
35 a. La constitucionalización o introducción de los derechos a los ordenamientos jurídicos Este proceso supone que, si el Derecho es expresión de la soberanía, el derecho positivo será expresión del pueblo. De este modo, la inclusión de los derechos en textos jurídicos es la manifestación implícita de este pro- ceso. Por lo que puede decirse que está enmarcado en la toma de cons- ciencia sobre la necesidad de que los derechos naturales tengan un estatus jurídico, que permita su aplicación eficaz y protección, pues los derechos que están fuera de la ley son considerados como ideales o valores, que no tienen eficacia y que, además, sólo tienen sentido en la medida que aspiren a ser positivados. A partir del siglo XIX, la positivización se constituye en condición esencial para la existencia de los derechos con eficacia. Igualmente, a partir de los siglos XIX y XX se da protagonismo judicial dentro de la positivización de los derechos, en tanto que, si los derechos deben ser garantizados, la garantía judicial es sinónimo de eficacia. b. Lo general como parámetro de protección Este proceso es la consecuencia de la dimensión igualitaria aspirada por las reformas y revoluciones en las que se proclama que los hombres nacen y permaneces libres sin importar la raza, sexo, religión, condición política, etc. La generalización tiene su origen en la idea de que todos los seres huma- nos son iguales por naturaleza y, por lo tanto, la ley convierte y proclama en titulares de derecho a todo aquel que ostente la calidad de ciudadano. c. La internacionalización Una vez los derechos han sido plasmados en las constituciones, empiezan a cobrar relevancia el ámbito de la comunidad internacional. El fin de la Segunda Guerra Mundial, con la prohibición del derecho a la guerra, da lugar a que los Estados comiencen a preocuparse por otras cuestiones que no se encontraban en sus agendas políticas y cuyo trata- miento resultaba necesario para enfrentar los horrores que esta guerra había dejado a sus pies 17 . Así pues, las intenciones de la comunidad internacional se concretizan en el nacimiento de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y la recopi- lación, más allá de lo doméstico, de los derechos que habrían de recono- 17 VILLA, Carmen Rosa. “Mecanismos de Protección de Derechos Humanos”. En: ERAZO; Ximena; Martín, María Pía, y OYARCE, Héctor. (Eds.). Políticas públicas para un estado social de derechos: el paradigma de los derechos universales. LOM Ediciones, 2007, pp. 71-90.
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