Guia Discentes - ajustes

32 Adolfo es un destacado estudiante de administración de empresas, que desde la mayoría de edad ha administrado las fincas en el Meta, que su padre le dejó de herencia. Adolfo tiene un gran sentido social por lo que apoya organizaciones de niños sordos, lo que le ha permitido aprender el lenguaje de señas. En diciembre de 2018,Adolfo tuvo un accidente (se intoxicó con unos ve- nenos que utilizaron en su finca para eliminar las plagas de los sembrados) y como consecuencia de ello pierde la vista y el habla. Acorde con la legislación de Palacino son incapaces absolutos las perso- nas que han perdido la vista, el habla, la audición o al menos dos de ellas. Por tal motivo y de acuerdo con el artículo 1054 y 1056 del Código Civil de Palacino, el Instituto de Bienestar Social inició, en junio del 2018, un proceso de interdicción judicial que dio como resultado el nombramiento del señor Beltrán como curador del señor Adolfo en septiembre de 2018. Marcela, abogada y amiga del señor Adolfo, interpuso una apelación en octubre del 2018 con el fin de darle cese a la curaduría, argumentando que la capacidad de darse a entender del señor Hernández hacía innecesaria la adopción de dicha medida, y que las normas del código civil de Palacino son contrarias a los estándares internacionales de Derechos Humanos, en materia de personas en situación de discapacidad. En marzo del 2019 el juez de segunda instancia niega la apelación por falta de legitimación en la causa, ya que el curador no le había otorgado poder. En junio de 2001 el curador Beltrán motivado en el cuidado personal del señor Adolfo, pero en contra de la voluntad de este, lo trasladó al Insti- tuto “el Camino”, donde el señor Adolfo no tiene ninguna capacidad de decisión sobre las actividades a realizar, los médicos que lo tratarán y las medicinas que tomará. A raíz de su discapacidad, el señor Adolfo se ha visto limitado para acceder al transporte público, por falta de mapas en braile, tampoco puede acudir a los centros de votaciones públicas ni continuar con sus estudios univer- sitarios, por falta de medios adecuados para personas con discapacidad. Dentro de la legislación de Palacino existen diversas normas que buscan proteger los derechos de personas que se encuentran en una situación igual o similar a la del señor Adolfo. Es de destacar la Ley 1422 de 2009, la cual establece medidas adecuadas para que las personas en estado de discapacidad puedan acceder a todos los servicios públicos, la educación y puedan participar en la vida política de la nación.

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