Guia Discentes - ajustes
29 Por su parte, la Corte Constitucional ha diseñado un test o juicio de igual- dad, que permite identificar, a través de dos (2) pasos, si una norma cons- tituye una distinción o una discriminación, a saber: (i) Lo primero que debe advertir el juez constitucional es si, en relación con un criterio de comparación, o tertium comparationis, las situaciones de los sujetos bajo revisión son similares. En caso de que encuentre que son claramente distintas, no procede el test de igualdad; (ii) si resulta procedente el juicio de igualdad, deberá analizarse la razonabilidad, pro- porcionalidad, adecuación e idoneidad del trato diferenciado que consa- gra la norma censurada, destacando los fines perseguidos por el trato disímil, los medios empleados para alcanzarlos y la relación entre medios y fines. 13 Adicionalmente debe tenerse en cuenta que el Derecho a la igualdad y el principio de no discriminación implican la prohibición al Estado de Discri- minar en forma Directa o Indirectamente. Al respecto, ha dicho la Corte IDH que: El principio de derecho imperativo de protección igualitaria y efectiva de la ley y no discriminación determina que los Estados deben abstenerse de producir regulaciones discriminatorias o que tengan efectos discriminatorios en los dife- rentes grupos de una población al momento de ejercer sus derechos. El Comité de Derechos Humanos, el Comité contra la Discriminación Racial, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales han reconocido el concepto de la discrimina- ción indirecta. Este concepto implica que una norma o práctica aparentemente neutra, tiene repercusiones particularmente negativas en una persona o grupo con unas características determinadas. Es posible que quien haya establecido esta norma o práctica no sea consciente de esas consecuencias prácticas y, en tal caso, la intención de discriminar no es lo esencial y procede una inversión de la carga de la prueba. Al respecto, el Comité sobre las Personas con Discapaci- dad ha señalado que “una ley que se aplique con imparcialidad puede tener un efecto discriminatorio si no se toman en consideración las circunstancias parti- culares de las personas a las que se aplique”. Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos también ha desarrollado el concepto de discriminación indirecta, estableciendo que cuando una política general o medida tiene un efec- to desproporcionadamente prejudicial en un grupo particular, esta puede ser considerado discriminatoria aún si no fue dirigido específicamente a ese grupo” 14 . 13 Ibídem, Sentencia SU-659 de 2015- apartado 7. COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIO- NAL. Sentencia C-748. expediente D-7365. (20, octubre, 2009). M.P. Dr. Rodrigo Escobar Gil. Bogotá, D.C.: La Corte. 2009. 14 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (Corte IDH). Caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación in vitro”) vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas Sentencia de 28 noviembre de 2012. Serie C No. 257, párr. 286.
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