Guia Discentes - ajustes

28 La Corte IDH ha definido la discriminación “como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la propiedad, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y liberta- des fundamentales de todas las personas” 10 . En este sentido, ha establecido la distinción entre una diferencia objetiva y razo- nable y la discriminación, indicando que: No habrá, pues, discriminación si una distinción de tratamiento está orientada legítimamente, es decir, si no conduce a situaciones contrarias a la justicia, a la razón o a la naturaleza de las cosas. De ahí que no pueda afirmarse que exista discriminación en toda diferencia de tratamiento del Estado frente al individuo, siempre que esa distinción parta de supuestos de hecho sustancialmente dife- rentes y que expresen de modo proporcionado una fundamentada conexión entre esas diferencias y los objetivos de la norma, los cuales no pueden apartar- se de la justicia o de la razón, vale decir, no pueden perseguir fines arbitrarios, caprichosos, despóticos o que de alguna manera repugnen a la esencial unidad y dignidad de la naturaleza humana” 11 . En otras palabras, la Corte IDH ha marcado la diferencia entre “distincio- nes” y “discriminaciones”, “las primeras constituyen diferencias compati- bles con la ConvenciónAmericana por ser razonables y objetivas, mientras que las segundas constituyen diferencias arbitrarias que redundan en detri- mento de los derechos humanos” 12 . 10 Ibídem, párr. 269. 11 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (Corte IDH). Propuesta de modificación a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la naturalización. Opinión Consultiva OC-4/84 de 19 de enero de 1984. Serie A No. 4, párr 57. 12 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (Corte IDH). Caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación in vitro”) vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas Sentencia de 28 noviembre de 2012. Serie C No. 257, párr 285. Si desea consultar más precedentes sobre este punto puede remitirse a las siguientes sentencias: Corte IDH. Caso Es- pinoza Gonzáles vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 289, párr. 219. Corte IDH. Caso Espinoza Gonzáles vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 289, párr. 219.

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