Guia Discentes - ajustes
27 Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el de- recho a la igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determina- do grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de de- rechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación. Asimismo, el principio fundamental de igualdad y no discriminación ha ingresado en el dominio del ius cogens. Sobre él descansa el andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional y permean todo el ordenamiento jurídico. Ade- más, este Tribunal ha establecido que los Estados deben abstenerse de realizar acciones que de cualquier manera vayan dirigidas, directa o indirectamente, a crear situaciones de discriminación de jure o de facto y que están obligados a adoptar medidas positivas para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes en sus sociedades, en perjuicio de determinado grupo de personas 9 . 9 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (Corte IDH). Caso Ramírez Escobar y otros vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de marzo de 2018. Serie C No. 351, párr. 270. Norma de ius cogens significa la norma imperativa de derecho internacional. Su definición está contenida en el artículo 53 de la Convención deViena sobre el Derecho de los tratados. Las normas de ius cogens por su naturaleza no pueden ser derogadas o restringidas. Si desea consultar más precedentes sobre este punto, puede remitirse a las siguientes sentencias: CasoVelásquez Paiz y otros vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Repa- raciones y Costas. Sentencia de 19 de noviembre de 2015. Serie C No. 3076, párr. 173. Caso Flor Freire vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2016. Serie C No. 315, párr. 110; Caso I.V. vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 329, párr. 238.
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