Guia Discentes - ajustes
26 La obligación constitucional busca que las personas en condiciones iguales reci- ban un trato igual ante la ley, en tanto que, las personas en condiciones desigua- les reciban un trato diferenciado 5 . El inciso segundo del artículo 13, en contraste, prevé la obligación estatal de tratar de manera diferente, a quienes histórica- mente han sufrido formas de diferenciación, todo con el fin de lograr igualdad material. Este derecho se suele denominar igualdad material o sustantiva 6 ” 7 . En relación con las obligaciones que se derivan para el Estado en mate- ria del derecho de igualdad, la Corte Constitucional ha precisado que, la igualdad comprende: “(i) un mandato de trato idéntico a destinatarios que se encuentren en circunstancias idénticas, (ii) un mandato de trato enteramente diferenciado a destinatarios cuyas situaciones no comparten ningún elemento en común, (iii) un mandato de trato paritario a destinatarios cuyas situaciones pre- senten similitudes y diferencias, pero las similitudes sean más relevantes a pesar de las diferencias y, (iv) un mandato de trato diferenciado a destinatarios que se encuentren también en una posición en parte similar y en parte diversa, pero en cuyo caso las diferencias sean más relevantes que las similitudes” 8 . Las obligaciones del Estado, en torno al derecho a la igualdad, deben ser interpretadas a la luz de la Convención Americana sobre Derechos Huma- nos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de derechos Humanos. 5 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Cfr. Sentencia C-106. Expediente D-4753. (10, febrero, 2004). M.P. Dra. Clara Inés Vargas Hernández. Bogotá, D.C.: La Corte. 2004. 6 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Cfr. Sentencia C-036. Expediente LAT-307. (23, enero, 2015). M.P. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. Bogotá, D.C.: La Corte. 2015. 7 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia SU-659. Expediente T-3.795.843. (22, octubre, 2015). M.P. Alberto Rojas Ríos. Bogotá, D.C.: La Corte. 2015. 8 Ibídem. Si desea consultar más precedentes sobre este punto, puede remitirse a las siguientes sentencias: C-1125 de 2008;T-766 de 2913, C-100 de 2013; C-178 de 214; C-218 de 215; C-766 de 2013;T-684A de 2011. Recuerde que la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y los pronunciamientos que de esta hace la Corte Interamericana, hacen parte del Bloque de Constitucionalidad, artículo 93 de la Constitución Política.
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