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11 En este sentido, la Corte Constitucional ha desarrollado las obligaciones que tiene el Estado en la protección y garantía de este derecho, indicando que: […] La obligación de respetar el derecho a la administración de justicia implica el compromiso del Estado de abstenerse de adoptar medidas que tengan por resultado impedir o dificultar el acceso a la justicia o su realización.Asimismo, conlleva el deber de inhibirse de tomar medidas discriminatorias, basadas en criterios tales como el género, la nacionalidad y la casta. En segundo lugar, la obligación de proteger requiere que el Estado adopte medidas para impedir que terceros interfieran u obstaculicen el acceso a la administración de justicia del titular del derecho. En tercer lugar, la obligación de realizar implica el deber del Estado de (i) facilitar las condiciones para el disfrute del derecho y, (ii) hacer efectivo el goce del derecho. Facilitar el derecho a la administración de justicia conlleva la adop- ción de normas y medidas que garanticen que todas las personas, sin distinción, tengan la posibilidad de ser parte en un proceso y de utilizar los instrumentos que la normativa proporciona para formu- lar sus pretensiones 11 . De este modo, existe la obligación del Estado de garantizar el derecho humano de acceso a la justicia, que tiene en su garantía una relación con la prohibición de discriminación. Es por ello que la protección del acceso a la justicia de las mujeres requiere de especial atención. Lo anterior supone el reconocimiento de las necesidades específicas de las mujeres y la im- plementación de mecanismos adecuados, conforme a dichas necesidades. En relación con la garantía de los derechos de las mujeres, el Sistema In- teramericano de Derechos Humanos ha señalado que la violencia contra las mujeres y las niñas constituye un detrimento a los derechos humanos reconocidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos, como lo es la Convención de Belem do Pará, que hacen 11 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-282. Expediente T- 3.415.624. (14, mayo, 2014). M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Bogotá D.C.: La Corte, 2014. 4. NÚCLEOS PROBLEMÁTICOS 4.1 Los obstáculos que enfrentan las mujeres en el acceso al derecho humano a la justicia
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