Guia Discentes - ajustes
10 A menos que se compruebe un objetivo legítimo, imparcial y razonable, la diferencia de trato a personas en situaciones similares ante la ley se tildará como discriminatoria. La DeclaraciónAmericana hace referencia a las clasificaciones bajo las cua- les no puede haber diferencia en el trato, a saber: raza, sexo, idioma, cre- do y “cualquier otro factor”. Al respecto, la Corte Europea de DDHH ha establecido que una distinción discrimina cuando “carece de justificación objetiva y razonable” 7 . Por otro lado, la Corte IDH, también, se ha pro- nunciado sobre el tema al distinguir entre distinciones y discriminaciones […] “de forma que las primeras constituyen diferencias compatibles con la Convención Americana por ser razonables, proporcionales y objetivas, mientras que las segundas constituyen diferencias arbitrarias que redundan en detrimento de los derechos humanos” 8 . En virtud de lo anteriormente dispuesto, el Estado tiene el deber de pro- mover medidas que garanticen de forma real y efectiva las condiciones de igualdad, debiendo adoptar medidas a favor de los grupos discriminados o marginados. En este sentido, el Congreso de la República, el 30 de noviem- bre de 2011, modificó el Código Penal colombiano, buscando sancionar penalmente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, dis- capacidad y demás móviles de la discriminación 9 . El artículo 229 de la Constitución Política de Colombia establece el dere- cho de todas las personas de acceder a la justicia. Este derecho ha sido ampliamente desarrollado por la jurisprudencia, en el que se ha estableci- do que “el derecho de acceso a la administración de justicia constituye un presupuesto indispensable para la materialización de los demás derechos fundamentales” 10 . 7 Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH). Caso Willis vs. el Reino Unido, sen- tencia (11, junio, 2002), párr. 39; Caso Wessels-Bergervoet vs. Holanda, sentencia (4, junio, 2002), párr. 46; Caso Petrovic vs. Austria. Sentencia (27, marzo, 1998). Reportes 1998-II, párr. 30; Caso “relating to certain aspects of the laws on the use of languages in education in Belgium” vs. Bélgica. Sentencia (23, Julio, 1968). Serie A 1968, párr. 10. 8 ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT). Condición Jurídica y Dere- chos de los Migrantes Indocumentados, supra, párr. 84. 9 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. Ley No 1482 (1, diciembre, 2011). Por medio de la cual se modifica el Código Penal y se establecen otras disposiciones. Bogotá, D.C.: Diario Oficial. No. 48.270. 10 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-799. Expediente T-3.971.589. (12, noviembre, 2013). M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Bogotá D.C.: La Corte, 2013. 3.2 El acceso a la Justicia como un Derecho Humano
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