235504 Memorias 2018 Tomo I
633 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL ticulares de la póliza expedida, y acreditando la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la reclamación (artículos 1075 y 1077 C. de Co.). No obstante, en los demás contratos que celebre el Icetex para el cumplimiento de las funciones administrativas asignadas por la ley y los estatutos, se podrá ejercer el poder de autotutela declarativa reconocido a la Administración por el artículo 99 del CPACA y, en consecuencia, tendrá la potestad unilateral de declarar el incumplimiento contractual para hacer efectiva la garantía exigida, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1002 de 2005, que reconoce la competencia del Icetex para proferir actos admi- nistrativos. Para tal fin deberá acudir al procedimiento general previsto para las actuacio- nes administrativas en los artículos 34 a 46 del CPACA, así como las disposiciones genera- les previstas para dichas actuaciones en el Título I de ese Código, en donde se destaca el principio del debido proceso administrativo (art. 3, ibídem), para la expedición del acto administrativo de declaratoria de incumplimiento y efectividad de la garantía pactada. 6. “¿Tiene el Icetex mecanismos legales diferentes al proceso judicial y a la reclamación ante la aseguradora para hacer exigible el pago de la cláusula penal pecuniaria y multas pactadas en los contratos, en caso de eventuales incumplimientos?” En virtud al régimen especial de contratación que rige para el Icetex, podrá estipular todos los instrumentos que permite el derecho privado bajo los principios de autonomía de la voluntad y libertad de configuración, así como los que regulan la actividad financie- ra, para exigir el cumplimiento del contrato como serían pagarés en blanco con carta de instrucciones, inclusión de cláusulas aceleratorias en tales pagarés, exigencia de codeu- dores o garantías personales o reales, y cualquier otra autorizada por el derecho privado o fruto de la autonomía de la voluntad, a los que de manera ejemplificativa se ha hecho alusión en el presente concepto. Puede acudir a la compensación, así como al pacto de “descuentos como apremio”, en tanto modalidad propia de la autonomía de la voluntad. Igualmente, puede pactar, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, que en el evento en que no resulten sumas a favor del contratista, el cobro del “apremio” se haga efectivo con cargo a la garantía prestada mediante la póliza de cumplimiento. Remítase a la señora Ministra de Educación y a la Secretaría Jurídica de Presidencia de la República. SUSCRIBEN EL CONCEPTO: Édgar Gonzalez Lopez, Presidente de la Sala. Óscar Darío Amaya Na- vas. Consejero, Germán Alberto Bula Escobar, Consejero. Álvaro Namén Vargas, Consejero. Lucía Mazuera Romero, Secretaria de la Sala.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz