235504 Memorias 2018 Tomo I
632 C ONTRATACIÓN ESTATAL actos administrativos. Las potestades unilaterales consagradas para la contratación estatal solo pueden estar previstas en la ley ( ex lege ), por lo que clausulas como las re- feridas implican el desconocimiento del principio de legalidad propio del Estado Social de Derecho. Ahora bien, si las condiciones de la póliza se ubican en el contexto del derecho privado y corresponden al ejercicio de la autonomía de la voluntad, es viable que las partes pacten un trámite o procedimiento que permita la exigibilidad de la multa y de la cláula penal, y se satisfagan así las condiciones generales de la póliza de cumplimiento, se insiste, bajo el derecho privado, y sin que tal trámite se constituya en una cláusula abusiva, vejatoria o leonina, en los términos del derecho común. En los términos señalados por la Sala en este concepto, en los contratos que celebre el Icetex para el cumplimiento de las funciones administrativas asignadas por la ley y los estatutos, se podrá ejercer el poder de autotutela declarativa reconocido a la Admi- nistración por el artículo 99 del CPACA y, en consecuencia, tendrá la potestad unilate- ral de declarar el incumplimiento contractual para hacer efectiva la garantía exigida, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1002 de 2005, que reconoce la competencia del Icetex para proferir actos administrativos. Para tal fin deberá acudir al procedimiento general previsto para las actuaciones administrativas en los artículos 34 a 46 del CPACA, así como las disposiciones generales previstas para dichas actuaciones en el Título I de ese Código, en donde se destaca el principio del debido proceso admi- nistrativo (art. 3, ibídem), para la expedición del acto administrativo de declaratoria de incumplimiento y efectividad de la garantía pactada. 3. “¿Qué tipo de póliza puede exigirle el Icetex a sus contratistas, como entidad de na- turaleza especial regida por derecho privado en el ámbito contractual, para poder reclamar y hacer efectivos los amparos de cumplimiento y demás riesgos, sin necesi- dad de emitir un acto administrativo de incumplimiento previo?” 4. “¿Cuál sería la denominación de esa póliza?” 5. “¿Cuál es la forma idónea para que el Icetex, actuando en contratos que se rigen por el derecho privado, pueda realizar la reclamación ante la aseguradora para obtener el reconocimiento de los amparos de la póliza, sin tener que acudir a la jurisdicción?” El Icetex con base en su régimen contractual especial podrá exigir, según se pacte por las partes, cualquiera de las garantías previstas en las normas que rigen para los particu- lares para cubrir los riesgos que involucre la futura contratación, en los términos expli- cados en este concepto, incluidos los seguros de responsabilidad bajo la modalidad de pólizas de cumplimiento. En el evento de presentarse un incumplimiento que esté cubierto con una póliza de seguros, el Icetex deberá realizar la correspondiente reclamación ante la aseguradora, siguiendo para el efecto las normas pertinentes del Código de Comercio y las reglas par-
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz