235504 Memorias 2018 Tomo I

631 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL tex no tiene competencia para ejercer potestades unilaterales mediante la expedición de actos administrativos que le permitan declarar el incumplimiento para hacer efectiva la garantía que ampara el contrato, o imponer al contratista las multas pactadas. En virtud del régimen especial de contratación que rige para el Icetex, podrá acudir a todos los instrumentos que permite del derecho privado para exigir el cumplimiento del contrato y hacer efectivas las multas pactadas, bajo los principios de autonomía de la voluntad y libertad de configuración, así como los que regulan la actividad financiera, en los términos expuestos en este concepto. En última instancia, y como es natural, podrá acudir directamente al juez del contra- to para que declare su incumplimiento y la efectividad de la pena fijada por las partes respecto de los perjuicios por la inejecución o la ejecución tardía o defectuosa de los deberes contractuales. Respecto de los demás contratos que celebre el Icetex para el cumplimiento de las fun- ciones administrativas asignadas por la ley y los estatutos, se podrá ejercer el poder de autotutela declarativa reconocido a la Administración por el artículo 99 del CPACA y, en consecuencia, tendrá la potestad unilateral de declarar el incumplimiento contractual para hacer efectiva la garantía exigida, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1002 de 2005, que reconoce la competencia del Icetex para proferir actos admi- nistrativos. Para tal fin deberá acudir al procedimiento general previsto para las actuacio- nes administrativas en los artículos 34 a 46 del CPACA, así como las disposiciones genera- les previstas para dichas actuaciones en el Título I de ese Código, en donde se destaca el principio del debido proceso administrativo (art. 3, ibídem), para la expedición del acto administrativo de declaratoria de incumplimiento y efectividad de la garantía pactada. 2. “¿Las pólizas de cumplimiento y de responsabilidad civil extracontractual ante entida- des estatales con régimen privado de contratación requieren acto administrativo pre- vio que declare el incumplimiento o el respectivo siniestro para reclamar el amparo?” Bajo el régimen contractual especial aplicable al Icetex, la ley no le ha otorgado compe- tencia para que mediante acto administrativo declarare el siniestro (incumplimiento) con el fin de hacer efectivo el amparo previsto en la póliza de cumplimiento y de responsabi- lidad civil exigida al contratista en la cuantía respectiva. Los requisitos de existencia y validez de los actos administrativos, así como el proce- dimiento para su expedición, son fijados directamente por el Legislador, y en momento alguno tales competencias pueden ser otorgadas por las partes de un contrato estatal, ni están sometidas a la autonomía de la voluntad. Las cláusulas de las pólizas de cumplimiento de “entidades estatales con régimen privado de contratación” que las obliguen a adelantar un procedimiento para “declarar el incumplimiento” mediante “decisión contractual motivada que constará por escrito” , se constituyen para el Icetex en una condición y exigencia de imposible cumplimiento en tanto sean consideradas actuaciones administrativas tendientes a la expedición de

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