235504 Memorias 2018 Tomo I
630 C ONTRATACIÓN ESTATAL el derecho privado, y sin que tal trámite se constituya en una cláusula abusiva, vejatoria o leonina, en los términos del derecho común 561 . En el contexto precitado, los actos contractuales se darían como “aquellas manifesta- ciones o expresiones de la voluntad que se producen con ocasión del contrato” en ejerci- cio de facultades previamente convenidas, cuyo fundamento es la autonomía dispositiva o negocial, tal como lo reconoce el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administra- tivo, Sección Tercera, Subsección B, en la Sentencia del 19 de julio de 2017, Exp. n.° 57394, citada en el acápite anterior de este concepto. Finalmente, como lo ha señalado la Sala en este concepto, en los contratos que celebre el Icetex para el cumplimiento de las funciones administrativas asignadas por la ley y los estatutos, se podrá ejercer el poder de autotutela declarativa reconocido a la Adminis- tración por el citado artículo 99 del CPACA y, en consecuencia, tendrá la potestad uni- lateral de declarar el incumplimiento contractual para hacer efectiva la garantía exigida, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1002 de 2005, que reconoce la competencia del Icetex para proferir actos administrativos. Para tal fin deberá acudir al procedimiento general previsto para las actuaciones administrativas en los artículos 34 a 46 del CPACA, así como las disposiciones generales previstas para dichas actuaciones en el Título I de ese Código, en donde se destaca el principio del debido proceso admi- nistrativo (art. 3, ibídem), para la expedición del acto administrativo de declaratoria de incumplimiento y efectividad de la garantía pactada. Con base en las anteriores consideraciones III. LA SALA RESPONDE: 1. “¿Puede el Icetex expedir actos administrativos declarando el incumplimiento para hacer exigible la póliza que ampara el contrato, o imponer las multas pactadas? En caso afirmativo: ¿cuál sería el fundamento y cuál el procedimiento a seguir? En caso negativo: ¿cuál es la vía legal más expedita que puede utilizar el Icetex para exigir el cumplimiento de los contratos e imponer las multas?” Dado el objeto autorizado por la ley al Icetex consistente en la realización de activida- des financieras en el campo del crédito educativo, se ha consagrado un régimen especial que somete al derecho privado su gestión contractual. Por tanto, en caso de incumpli- miento del contratista en los contratos en que desarrolle actividades financieras, el Ice- 561 Las denominadas “cláusulas abusivas” vejatorias o leoninas son aquellas en virtud de las cuales se establecen facultades mayúsculas o des- proporcionadas para una de las partes; o la renuncia, restricción o limitación de aquellas prerrogativas conferidas a una de ellas por el ordena- miento; u obstáculos o restricciones para su utilización; o exoneración total de deberes o responsabilidades de una de las partes en detrimento de la otra, con total carencia de paridad prestacional, generando con ello una inequidad, supremacía, desequilibrio o inestabilidad en los de- rechos y las obligaciones contractuales durante la celebración o ejecución del negocio, y sin amparo o patrocinio expreso en las disposiciones legales. El ordenamiento jurídico determina la sanción que corresponda a la cláusula abusiva; o en su defecto, para su control debe acudirse a las reglas generales en materia de responsabilidad contractual, de manera que puede comportar todas las especies de ineficacia dependiendo de lo que puntualice la ley para la materia de que se trate, esto es, la inexistencia, la nulidad total o parcial (según si la afectación versa sobre un elemento existencial o fundamental del negocio jurídico), o incluso, por los hechos descritos en el numeral 5 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, la ineficaciadeplenoderecho,queoperasinnecesidaddedeclaración judicial,sanciónpor laqueoptóelLegisladorenesamismanorma.
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