235504 Memorias 2018 Tomo I

627 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL con las garantías para tales créditos no puede constituirse en una barrera para el legítimo desarrollo del objeto que la ley autoriza al Icetex. Por último, en los los contratos que celebre el Icetex para el cumplimiento de las funciones administrativas asignadas por la ley y los estatutos, podrá ejercer el poder de autotutela declarativa reconocido a la Administración por el citado artículo 99 del CPACA y, en consecuencia, tendrá la potestad unilateral de declarar el incumplimiento contractual para hacer efectiva la garantía exigida, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1002 de 2005, sobre los actos administrativos que puede proferir el Icetex. 2. Otros instrumentos y herramientas jurídicas fundadas en la autonomía de la voluntad para la exigencia del cumplimiento de las obligaciones asumidas en los contratos celebrados por el Icetex Las siguientes medidas están previstas en la ley, o resultan aconsejables según las re- glas de la experiencia, la autonomía de la voluntad o son usuales en las cláusulas contrac- tuales y en la disposición final del vínculo cuando se presenten ciertos supuestos conve- nidos, según el caso: 2.1. Compensación La compensación se sitúa como un modo de extinguir las obligaciones 555 al tenor de lo prescrito por el artículo 1625 del Código Civil; a su vez, el artículo 1714 ibídem dispone que “Cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una compensa- ción que extingue ambas deudas…”; es decir que la compensación tiene cabida cuando cada una de las personas tiene, a la vez, la doble condición de acreedora y deudora. De esta manera, las multas y cláusula penal que en ejercicio de la autonomía de la vo- luntad se pacten en los contratos que celebre el Icetex pueden ser descontadas de los sal- dos adeudados al contratista. Los “descuentos como apremio” son modalidades propias del derecho privado fundadas en la libertad de configuración que permiten asegurar el cumplimiento de los contratos, cláusula que al ser aceptada por el deudor autoriza a que en caso de que se verifique un incumplimiento, se le descuenten de los saldos a su favor las sumas que a título de “apremio” se fijen previamente en el contrato. Incluso, estima la Sala que puede pactarse, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, que en el evento en que no resulten sumas a favor del contratista, el cobro del “apremio” pactado se haga efectivo con cargo a las garantías prestadas, lo cual incluye la póliza de cumplimiento. 555 Además, algunos autores consideran a la compensación como una garantía: “La garantía resulta del hecho que el acreedor que invoca la com- pensación no necesita ejercer un derecho de acción para procurar el pago de lo que se le debe, y por esta vía evita entrar en concurso con otros acreedores del mismo deudor” . Rodríguez, Mónica. El derecho de garantías en Francia. Estudios de Derecho Privado en homenaje a Christian Larroumet . Colección Textos de Jurisprudencia, Editorial Universidad del Rosario, Bogotá, 2008. pp. 515.

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