235504 Memorias 2018 Tomo I
623 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL En relación con los citados principios, es pertinente recordar lo sostenido por la Sala de manera reiterada 546 en el sentido que la contratación estatal tiene un claro fundamento constitucional, razón por la cual toda la actividad contractual, desde la planeación de los futuros procesos de contratación hasta la liquidación (cuando sea procedente) de los contratos celebrados y ejecutados, debe tener en cuenta los principios consagrados en la Constitución Política, entre otros, los de legalidad (arts. 6, 121 y 122 C.P), igualdad (art.13 y 209 C.P, que se plasma en el derecho a la libre concurrencia u oposición), debido proceso (art. 29), buena fe 547 (art. 83 C.P), responsabilidad (art. 90 C.P), moralidad, eficacia, economía, celeridad imparcialidad y publicidad (art. 209 C.P.) y transparencia 548 549 . Por su parte, en relación con el artículo 267 C.P., en su actividad contractual el Icetex debe considerar “que la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de costos ambientales”, según lo dijo lo Sala en el Concepto 2264 de 2015. Dilucidado el régimen jurídico aplicable a la actividad contractual del Icetex, necesaria- mente debe concluirse que las potestades que tienen origen en la ley ( ex lege ) y que con- ceden una competencia administrativa para expedir actos administrativos unilaterales en virtud a la preeminencia jurídica que la entidad contratante tiene sobre el contratista, no son de recibo en la contratación que adelanta el Icetex en desarrollo de su actividad fi- nanciera. En otras palabras, de la revisión del régimen jurídico que regula la contratación del Icetex respecto de tal actividad, no se observa norma legal alguna que le otorgue com- petencia administrativa para expedir actos administrativos para la imposición unilateral de multas o la declaratoria unilateral de incumplimiento para hacer efectiva la cláusula penal pactada. La imposibilidad jurídica de que el Icetex ejerza potestades unilaterales mediante la expedición de actos administrativos, es concordante con su objeto relacionado con la realización de actividades financieras (comerciales), por lo que su actividad contractual se desarrolla bajo la Ley 1002 de 2005, el derecho privado (Código de Comercio y Código Civil) y las normas aplicables a la actividad financiera, en particular el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. 546 Cfr. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Conceptos n.º 2148, 2150 y 2156 de 2013, 2227 de 2014 y 2260 de 2015, solo por citar los más recientes. 547 Los contratos deben celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligan no solo a lo pactado expresamente en ellos sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural (artículos 1603 C.C. y 871 C.Co.). En el ámbito de la contratación estatal la buena fe, principio general del derecho elevado a canon constitucional en el artículo 83 C.P., se traduce en la obli- gación de rectitud y honradez recíproca que deben observar las partes en la celebración, interpretación y ejecución de negocios jurídicos, esto es, el cumplimiento de los deberes de fidelidad, lealtad y corrección tanto en los actos, tratos o conversaciones preliminares enderezados a preparar la producción o formación del contrato, como durante el transcurso y terminación del vínculo jurídico contractual ya establecido. 548 Elprincipiodetransparencia (art.24de laLey80de1993,art.2Ley1150de2007)esde imperativaaplicaciónen loscontratoscelebradospor las entidades estatales sometidas al derecho privado, pues si bien a través de estos negocios jurídicos -en los que se compromete su gestión y los recursos del patrimonio público para facilitar el cumplimiento de las funciones a ellas asignadas- se flexibiliza el régimen jurídico contractual en algunos aspectos -por ejemplo, la modalidad de selección o la exigencia de garantías, entre otros-, su celebración y ejecución, además de ser imparcial, alejada de todo favoritismo y, por ende, extraña a cualquier motivo de carácter subjetivo (político, económico o familiar, etc.), es decir, objetiva, debe hacerse en forma visible, diáfana, clara, motivada, pública, abierta y accesible a los interesados y a la comunidad, quienes así pueden controvertirla y ejercer un control de esta forma de contratación. 549 Cabe mencionar que estos principios de la contratación estatal “…no son simples definiciones legales, sino normas de contenido específico, de obligatorio acatamiento en toda la contratación estatal, sea cual fuere la modalidad en que ésta se realice” , según los señaló la Corte Constitu- cional en la Sentencia C-508 de 2002, citada por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de 3 de diciembre de 2007, Exp. n.° 24715.
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