235504 Memorias 2018 Tomo I

622 C ONTRATACIÓN ESTATAL Así las cosas, es claro que el objeto del Icetex como entidad financiera estatal de na- turaleza especial está predeterminado por la Ley, según se ha explicado y, por ende, su capacidad jurídica está dirigida a cumplir con las operaciones autorizadas y a ejecutar to- dos aquellos actos y contratos dirigidos a observar sus deberes legales bajo el desarrollo de una actividad financiera (comercial), para lo cual la Ley 1002 de 2005 sujetó su función contractual, en ese ámbito, a las disposiciones del derecho privado. Por su parte, cuando se trate del ejercicio de las funciones administrativas asignadas al Icetex la entidad podrá expedir actos administrativos, entre los que se incluyen la decla- ratoria de siniestro por incumplimiento del contrato y la exigibilidad de la póliza consti- tuida a su favor, en los términos de los numerales 4 y 5 del artículo 99 del CPACA, autotu- tela declarativa que ha sido reconocida por la jurisprudencia del Consejo de Estado desde 1997 hasta la fecha, según se ha explicado. 6. Ley 1150 de 2007 Como se precisa en el título mismo de la citada ley, esta no se limitó a introducir medi- das para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993, sino que dictó disposiciones generales aplicables a toda contratación con recursos públicos. Al momento de entrar en vigencia dicha ley, el Icetex ya tenía la calidad de entidad financiera estatal de naturaleza especial por virtud de la Ley 1002 de 2005, por lo que en concordancia con los mandatos de los artículos 13 y 15 de la Ley 1150 de 2007 explicados al comienzo de este concepto, se deduce que los contratos estatales celebrados por el Icetex están sometidos a un régimen especial bajo las siguientes reglas: a. Normas especiales de la Ley 1002 de 2005 y, en lo allí no previsto, las que rigen la contratación entre los particulares (derecho privado) como son, entre otras, los Códigos Civil y de Comercio, así como el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para las actividades financieras que le han sido autorizadas; b. Por lo mismo, su actividad contractual está excluida de las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993 y las normas que lo modifican o adicionan); c. En los contratos que celebre el Icetex para el cumplimiento de las funciones administrativas asignadas por la ley y los estatutos, la entidad podrá expedir actos administrativos en los términos de los numerales 3 y 4 del artículo 99 del CPACA, y d. En atención a los artículos 13 y 15 de la Ley 1150 de 2007 aplicará los principios de la función administrativa y la gestión fiscal previstos en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente, y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal (Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474 de 2011).

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