235504 Memorias 2018 Tomo I

621 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL des con características especiales como por ejemplo el Banco de la República o las corporaciones autónomas regionales; y la ley, en repetidas ocasiones, ha creado entidades con régimen especial” 544 . De esta manera se aprecia una sensible modificación al artículo propuesto en relación con el régimen jurídico del Icetex en materia contractual, así: “Artículo 8. Régimen Jurídico. Los actos que realice el Icetex para el desarrollo de sus actividades comerciales o de gestión económica y financiera estarán sujetos a las disposiciones del derecho privado. Los actos que expida para el cumplimiento de las funciones administrativas que le confían la ley y los estatutos se sujetan a las reglas previstas en el Código Contencioso Administrativo. Los contratos y demás actos jurídicos que deba celebrar y otorgar el Icetex como en- tidad financiera de naturaleza especial, en desarrollo de su objeto y operaciones au- torizadas, se sujetarán a las disposiciones del derecho privado ”. (Resalta la Sala) Como se observa, la ponencia elimina la mención al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Ley 80 de 1993, debido a que el Icetex en su nuevo carác- ter de entidad financiera estatal de naturaleza especial, realiza actividades financieras y participa en un mercado competitivo como es el del crédito educativo, por lo que en su actividad contractual debe estar en igualdad de condiciones al de las instituciones finan- cieras privadas con las que compite, las cuales están sometidas al Código de Comercio y Código Civil (derecho privado), sin perjuicio de las legales y reglamentarias que regulan la actividad financiera (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero). De igual manera, las becas no constituyen una prestación económica exigible constitucionalmente, según lo ha señalado la Corte Constitucional: “Sin duda, las becas son uno de los principales medios a través de los cuales el Estado y los particulares promueven la educación entre la población colombiana. En muchos casos las becas otorgadas por el Estado o por los particulares permiten que personas de escasos recursos accedan a la educación. Sin embargo, las becas no son prestaciones susceptibles de otorgarse universalmente como derechos so- ciales constitucionales. El acceso a becas de posgrado no hace parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la educación. Por lo tanto, ni el Legis- lador y ni el gobierno están en la obligación de proveer becas a todas las personas que carezcan de los recursos necesarios para sufragar los gastos de su educación de posgrado…” 545 . Ahora, destaca la Sala que el citado artículo 8 reconoce que el Icetex también cumple las funciones administrativas “que le confían la ley y los estatutos” y, por lo mismo, los actos (administrativos) que expida para tal fin se encuentran sometidos al “Código Con- tencioso Administrativo” , hoy CPACA. 544 Ibídem. 545 1 Sentencia C – 552 de 2016.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz