235504 Memorias 2018 Tomo I
620 C ONTRATACIÓN ESTATAL 5. Ley 1002 de 2005 Como se explicó en el capítulo correspondiente, mediante dicha ley se modificó la na- turaleza jurídica del Icetex de establecimiento público a la de una entidad financiera es- tatal de naturaleza especial. En el trámite del proyecto de ley se manifestó expresamente que el “marco legal” que rige tales establecimientos “en algunas ocasiones limita la in- novación en las líneas de crédito y la ampliación de cobertura en educación superior” 542 , criterio que tiene pleno respaldo en lo expuesto en párrafos precedentes, pues un esta- blecimiento público tiene por objeto cumplir funciones administrativas y para el 2005 la gestión principal del Icetex giraba en torno a la actividad financiera. Entonces se propuso en el proyecto de ley 289 de 2005 – Senado, la siguiente norma: “Artículo 9. Régimen jurídico. Los actos que realice el Icetex para el desarrollo de sus actividades comerciales o de gestión económica, estarán sujetos a las reglas del derecho privado. Los actos que realice para el cumplimiento de las funciones administrativas que le confían la ley y los estatutos, son actos administrativos . Los contratos y demás actos jurídicos que deba celebrar y otorgar el Icetex como entidad financiera de naturaleza especial, en desarrollo de su objeto y operacio- nes autorizadas , se sujetarán a las disposiciones del derecho privado. Los demás contratos se regirán por el estatuto general de contratación de la administra- ción pública ”. (Se resalta). Como puede apreciarse, la norma propuesta tenía semejanza material con el parágrafo 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, cuyo alcance fue comentado en el capítulo inicial de este concepto. No obstante, en el informe de ponencia para primer debate se sostuvo que acorde con su nueva naturaleza jurídica de entidad financiera de naturaleza especial debía buscarse un Icetex “(…) más competitivo y eficiente, lo que permitirá contar con más recursos para financiar a más colombianos” 543 . En otras palabras, si el Icetex realizaba operaciones propias de las instituciones finan- cieras y se buscaba profundizar su participación en el mercado del crédito educativo de- bía contar con un régimen jurídico especial que correspondiera con dicha actividad co- mercial. En el aludido informe de ponencia se cita la sentencia C – 508 de 1997 de la Corte Constitucional, en los siguientes términos: “Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que existen también las que han sido lla- madas “entidades de carácter especial”. Si bien por razones técnicas y sistemáti- cas toda la organización administrativa debería concebirse sobre la base de tipos definidos de entidades, la dinámica y las cada vez más crecientes y diversas nece- sidades del Estado no hacen posible la aplicación de esquemas de organización estrictamente rígidos; en ciertas circunstancias surge la necesidad de crear entida- 542 Gacetas del Congreso 272 y 338 de 2005, contentivas de la exposición de motivos y el informe ponencia para primer debate, respectivamente. 543 Gaceta del Congreso 338 de 2005.
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