235504 Memorias 2018 Tomo I

619 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL La norma transcrita ratifica lo sostenido por la Sala en el punto precedente, en el sen- tido de que el Icetex tenía un régimen contractual mixto, de derecho público para su fun- cionamiento como establecimiento público, y de derecho privado para los contratos re- gulados expresamente en la disposición bajo estudio. 3. Decreto 663 de 1993 Dicho Decreto que comenzó a regir el 2 de mayo de 1993 (artículo 339), estableció en el numeral 8 del artículo 277: “ 8. Régimen de contratación. Los contratos relativos a la emisión, colocación, administración, fideicomiso y garantía de los Títulos de Ahorro Educativo (TAE), así como los préstamos e inversiones que puedan hacerse con ellos, se sujetarán a las reglas del derecho privado y a las aquí determinadas”, lo que significa que el régimen de contratación descrito en los numerales anteriores se mantuvo. Debe reiterarse que las normas transcritas en los tres numerales anteriores daban un tratamiento diferenciado a los contratos que celebra el Icetex para la captación de recur- sos y la colocación de los mismos a través del crédito educativo, los cuales se someten al derecho privado, de aquellos contratos que celebra para su funcionamiento como esta- blecimiento público, regulados por el derecho público. 4. Ley 80 de 1993 En vigencia de la Ley 80 de 1993 el Icetex como establecimiento público y, por lo mismo, en su carácter de entidad estatal para efectos contractuales, según el artículo 2 de la Ley 80 541 , desarrollaba su actividad contractual, por regla general, bajo los mandatos de dicho Estatuto. Lo anterior, sin perjuicio de que el Icetex celebrara contratos estatales especiales some- tidos exclusivamente al derecho privado , por expresa disposición de normas especiales como la Ley 88 de 1988, el Decreto 2129 de 1992 y el Estatuto Orgánico del Sistema Finan- ciero, en concordancia con el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, a saber: a. Los contratos celebrados con personas naturales o jurídicas, en virtud de la captación y administración de fondos provenientes del ahorro privado, así como los préstamos e inversiones que puedan hacerse con dichos recursos en desarrollo de las funciones propias del Icetex; b. Los contratos celebrados para la administración de los fondos de personas naturales o jurídicas de derecho privado, destinados a la financiación de estudiantes en el país o en el exterior; c. Los contratos relativos a la emisión, colocación, administración, fideicomiso y garantía de los Títulos de Ahorro Educativo (TAE), así como los préstamos e inversiones que puedan hacerse con ellos. 541 “Artículo2.De laDefinicióndeEntidades,ServidoresyServiciosPúblicos.Para lossolosefecto sdeestaLey://1o.Sedenominanentidadesestatales: //a) La Nación (…); los establecimientos públicos,”. (Resalta la Sala).

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