235504 Memorias 2018 Tomo I

618 C ONTRATACIÓN ESTATAL especial, perteneciente al sector descentralizado por servicios del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Minis- terio de Educación Nacional, cuyo objeto es la realización de actividades financieras (co- merciales), según se ha explicado. Corresponde verificar si el régimen jurídico aplicable a los contratos que celebra, se acom- pasa con las disposiciones especiales que establecieron las señaladas modificaciones. 1. Ley 18 de 1988 Como se recordará, con dicha ley el Icetex fue autorizado para captar recursos del aho- rro privado a través del instrumento financiero TAE, con el propósito de colocar los recur- sos captados en operaciones activas de crédito educativo y financiación de proyectos de las instituciones de educación superior. Respecto de tales operaciones se dispuso: “Artículo 5. Los contratos relativos a la emisión, colocación, administración, fidei- comiso y garantía de los títulos autorizados en esta Ley, así como los préstamos e inversiones que puedan hacerse con ellos, se sujetarán a las reglas del derecho privado y a las aquí determinadas”. Puede deducirse entonces que como establecimiento público los contratos celebrados para esa época por el Icetex se regían de manera general por las normas de derecho pú- blico del Decreto - Ley 222 de 1983, vigente en su momento, y solo respecto de los contra- tos autorizados por la Ley 18 de 1988 se aplicaba el derecho privado por disposición del artículo 5 ibídem. 2. Decreto 2129 de 1992 Fue proferido con base en las facultades del artículo 20 transitorio de la Constitución Política y tuvo por objeto la reestructuración del Icetex. En dicho decreto se estableció que Icetex “seguiría funcionando como establecimiento público del orden nacional” y cumpliría las funciones asignadas por el Decreto Ley 3155 de 2968 y la Ley 18 de 1988. En cuanto al régimen de sus contratos, el artículo 9 del Decreto 2129 disponía: “Artículo 9º. Contratos. Los contratos que celebre el Icetex se sujetarán a las nor- mas que rigen para los establecimientos públicos, salvo aquellos que la entidad celebre con personas naturales o jurídicas, en virtud de la captación y adminis- tración de fondos provenientes del ahorro privado, así como los préstamos e in- versiones que puedan hacerse con dichos recursos en desarrollo de las funciones propias del Icetex, que se someterán a las reglas del derecho privado conforme a lo establecido en la Ley 18 de 1988. Se someterán también a las reglas del derecho privado los contratos que celebre la entidad para la administración de los fondos de personas naturales o jurídicas de derecho privado, destinados a la financiación de estudiantes en el país o en el exterior”.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz