235504 Memorias 2018 Tomo I
617 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL No obstante, el Decreto 276 fue derogado expresamente por el artículo 28 del Decreto 380 de 2007 540 que estableció: “ Artículo 28. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 276 de 2004”. (Subraya la Sala). En este sentido el Decreto 380 de 2007 dispone en el artículo 2 sobre las funciones del Presidente del Icetex que, a su vez, es el representante legal, lo siguiente: “ Artículo 2°. Funciones del Despacho de la Presidencia . Son funciones del Despa- cho de la Presidencia las previstas en el Decreto ley 3155 de 1968, en la Ley 18 de 1988, en la Ley 30 de 1992, en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero conte- nido en el Decreto ley 663 de 1993, en la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, en las leyes que expresamente se refieran al Icetex, en los estatutos y en el Régimen Especial de Inspección y Vigilancia que expida el Gobierno nacional acorde con su naturaleza de Entidad financiera de carácter especial”. Como puede apreciarse, el Decreto 380 de 2007 alude a todas las normas analizadas en el presente acápite, las cuales, según se ha explicado, establecen el objeto y funciones del Icetex, razón suficiente para concluir que las modificaciones normativas a lo largo del tiempo tienen como finalidad profundizar la participación del Icetex en el mercado del crédito educativo, a través de diferentes instrumentos financieros, al punto que de ser un establecimiento público que cumplía, por definición, funciones administrativas, pasó a tener la naturaleza jurídica de entidad financiera estatal de carácter especial y, por lo mismo, a desarrollar la actividad financiera (comercial), cuyo objeto es captar re- cursos provenientes del ahorro del público para colocarlos a través del crédito educativo, la financiación de proyectos de desarrollo de las instituciones de educación superior, la administración de fondos destinados a financiar becas y préstamos educativos y el man- tenimiento de la solidez del fondo que garantiza las obligaciones para con terceros, de- rivadas de la correspondiente captación de recursos mediante el instrumento financiero denominado título de ahorro educativo (TAE) y otros que expresamente se le autoricen. El marcado carácter financiero de la actividad autorizada al Icetex, fue recogido por la Ley 1002 de 2005 al punto de que no cabe duda que se trata de una entidad financiera estatal que compite con instituciones financieras privadas por el mercado del crédito educativo. El análisis anterior relacionado con la naturaleza jurídica y objeto del Icetex servirá de base para la determinación del régimen jurídico aplicable a los contratos que celebra. B. Régimen contractual aplicable al Icetex Como ha quedado dilucidado, el recorrido institucional del Icetex correspondió duran- te un largo período de tiempo a la naturaleza de establecimiento público que cumplía funciones administrativas, situación que se modificó sustancialmente al entrar en vigen- cia la Ley 1002 de 2005, a partir de la cual es una entidad financiera estatal de naturaleza 540 “Por el cual se establece la estructura del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” Icetex y se determinan las funciones de sus dependencias”.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz