235504 Memorias 2018 Tomo I

616 C ONTRATACIÓN ESTATAL a) Los Títulos de Ahorro Educativo (TAE), son títulos valores que incorporan el dere- cho a futuro de asegurar a su tenedor, que el Icetex cancelará a su presentación y en cuotas iguales a las pactadas al momento de su suscripción, el valor de los cos- tos de matrícula, de textos y de otros gastos académicos, que el título garantice. b) Son títulos nominativos. c) El vencimiento de estos títulos será hasta de 24 años. Las acciones para el cobro de los intereses y del capital del título prescribirán en cinco (5) años contados desde la fecha de su exigibilidad. d) El valor de cada título podrá ser pagado íntegramente al momento de la suscrip- ción o por instalamentos con plazos entre 12 y 60 meses. Parágrafo 1o. Las emisiones de los títulos a que se refiere el numeral 2 de este artículo requerirán de la autorización de la Junta Directiva del Icetex y el concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Parágrafo 2o. El monto total de las emisiones a que se refiere el numeral 2 de este artículo podrá ser hasta de una (1) vez el patrimonio neto del Icetex, determinado por la Superintendencia Financiera de Colombia”. La modificación sustancial que introduce la norma transcrita, consiste en que el monto de la emisión de TAE no está limitada a un valor prefijado (cinco mil millones de pesos, según el artículo 2 de la Ley 18 de 1988), sino que estará en función del patrimonio neto del Icetex deducido bajo las reglas de supervisión de la actividad financiera proferidas por la Superintendencia Financiera, lo que se traduce en cierta flexibilidad para la emisión de tales títulos, en la medida en que de conformidad con el artículo 9 de la Ley 1002 de 2005, el patrimonio del Icetex está conformado, entre otros, por el “superávit y resultados del ejercicio”, lo que permite deducir que ante una mejor gestión negocial que lleve a aumen- tar el valor de su patrimonio neto, mayor será el monto de TAE que podrá emitir y, por lo mismo, mayor captación para, a su vez, incrementar la colocación de créditos educativos, lo que redundará en una mayor penetración en el mercado de dichos créditos. Se destaca la consolidación del ánimo de lucro que debe perseguir el Icetex en el desarrollo de su actividad financiera (comercial). 3.5. Decreto 276 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, y se dictan otras dispo- siciones”, fue proferido por el Presidente de la República con base en las funciones que especialmente le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política 539 y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998. 539 “Artículo 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: (…) 16. Modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley…”.

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