235504 Memorias 2018 Tomo I

615 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL tes de Educación Superior de escasos recursos económicos” (artículo 113) 538 , y reiteró que los recursos fiscales de la Nación destinados a becas y créditos educativos serán adminis- trados por el Icetex, entidad que adjudicará tales becas y créditos (artículo 114). Se observa un fortalecimiento de la capacidad del Icetex para que mediante los fondos que administra incremente su oferta de crédito educativo, a la vez que se le permite inte- ractuar con el sector financiero a través de una actividad típicamente mercantil como es la de ser garantes de créditos otorgados por entidades financieras, operaciones que por su naturaleza se rigen por el derecho privado. 3.4. Decreto 663 de 1993 “Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modi- fica su titulación y numeración”, incluyó en la Parte X la regulación de las “entidades con regímenes especiales” y dentro del Capítulo X de ese título, la relacionada con el Icetex. De esta manera, se dispone en el artículo 277 del citado decreto lo siguiente sobre su objeto: “Artículo 277. Operaciones. 1. Operaciones autorizadas. El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estu- dios Técnicos en el Exterior, Icetex, en desarrollo de su objeto social, podrá realizar, además de las funciones contempladas en su Estatuto Reorgánico, Decreto Ley 3155 de 1968, las siguientes: a. Captar fondos provenientes del ahorro privado y reconocer intereses sobre los mismos, y b. Administrar directamente los fondos o celebrar contratos de fideicomiso, garantía, agencia o pago a que hubiere lugar…”. Por su parte, el numeral 2 del artículo 277, en su texto original, retomaba la regulación de los Títulos de Ahorro Educativo dispuesta por la Ley 88 de 1988. Dicho numeral fue modificado por el artículo 31 de la Ley 1328 de 2009, y su nuevo texto es el siguiente: “2. Títulos de Ahorro Educativo. El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Es- tudios Técnicos en el Exterior, Icetex, está autorizado para que directamente o a través de fideicomiso emita, coloque y mantenga en circulación, Títulos de Ahorro Educativo (TAE) con las siguientes características: 538 Artículo 113. El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), a través de un fondo creado con recursos del Presupuesto Nacional, será garante de los préstamos otorgados por el sector financiero a los estudiantes de Educación Superior de escasos recursos económicos. Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará esta materia y establecerá las comisiones que pueda cobrar el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) por este concepto. Artículo 114. Los recursos fiscales de la Nación, destinados a becas, o a créditos educativos universitarios en Colombia, deberán ser girados ex- clusivamente al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) y a él corresponde su administración. Esta entidad adjudicará los créditos y las becas teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes parámetros: a) Excelencia académica. // b) Escasez de recursos económicos del estudiante. // c) Distribución regional en proporción al número de estudiantes. // d) Distribución adecuada para todas las áreas del conocimiento. Parágrafo. Los recursos, que por cualquier concepto, reciban las distintas entidades del Estado, para ser utilizados como becas, subsidios o créditos educativos, deberán ser trasladados al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el exterior (Icetex), para que éste los adjudique de conformidad a los criterios expresados en este artículo”.

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