235504 Memorias 2018 Tomo I
614 C ONTRATACIÓN ESTATAL 3.2. Ley 18 de 1988 535 Dispone esa ley que, además de las funciones contempladas en el Decreto Ley 3155 de 1968, el Icetex podrá: “a) Captar Fondos provenientes del ahorro privado y reconocer intereses sobre los mismos. b) Administrar directamente los fondos o celebrar contratos de fideicomiso, garantía, agencia o pago a que hubiere lugar” . (Artículo 1). Por su parte el artículo 2 ibídem, autorizó al Icetex para que “que directamente o a través de fideicomiso emita, coloque y mantenga en circulación, Títulos de Ahorro Educativo (TAE) hasta por un monto de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000.) M/cte”. 536 . No obstante que el Icetex continuaba con la naturaleza de establecimiento público (funciones administrativas), se observa una tendencia a profundizar la actividad financie- ra (comercial) de esa entidad a través de operaciones de crédito (captación de recursos del público para su colocación), las cuales estaban sometidas al control de la entonces Superintendencia Bancaria (Parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 18 de 1988). Incluso, a partir de ese momento es evidente el régimen mixto de contratación del Icetex, en parte de derecho público, por ser un establecimiento de esa naturaleza, y de derecho privado para sus actividades financieras por disposición del artículo 5 de la Ley 18, según se pro- fundizará en el capítulo siguiente. La mayor intervención del Icetex en actividades propias del sector financiero y su inci- piente participación en el mercado fue resaltada por la Sala en el Concepto 1045 de 1997, al sostener que la Ley 18 de 1988 autorizó al Icetex “para emitir, colocar y mantener en circulación un instrumento que le permite competir en el mercado del ahorro : el título de ahorro educativo (TAE), cuya finalidad se circunscribe al crédito educativo, la financiación de proyectos de desarrollo de las instituciones de educación superior y al mantenimiento de la solidez del fondo que garantiza las obligaciones para con terceros, derivadas de la correspondiente captación de recursos”. (Se resalta). 3.3. Ley 30 de 1992 “Por el cual se organiza el servicio público de la Educación Superior” , en su Título V “del régimen estudiantil” , Capitulo II, en relación con el Icetex, fortaleció el Fondo de crédito edu- cativo (artículo 112) 537 , creó otro fondo con recursos provenientes del presupuesto nacional para servir de garantía de los préstamos “otorgados por el sector financiero a los estudian- 535 “por el cual se autoriza al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Icetex” para captar ahorro interno y se crea un título valor de régimen especial. 536 Según el citado artículo 2, los TAE tienen las siguientes características: “a) son títulos valores que incorporan el derecho a futuro de asegurar a su tenedor, que el Icetex cancelará a su presentación y en cuotas iguales a las pactadas al momento de su suscripción, el valor de los costos de matrícula, de textos y de otros gastos académicos, que el título garantice. b) Son títulos nominativos. c) El vencimiento de estos títulos será hasta de 24 años. Las acciones para el cobro de los intereses y del capital del título prescribirán en cinco años contados desde la fecha de su exigibilidad. d) El valor de cada título podrá ser pagado íntegramente al momento de la suscripción o por instalamentos con plazos entre 12 y 60 meses. 537 “Artículo 112. Para proveer y mantener un adecuado financiamiento de las matrículas y sostenimiento de los estudiantes, se fortalece el fondo de crédito educativo del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex). Este fondo contará con los recur- sos provenientes de: a) Rentas propias del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex). // b) Aportes del Presupuesto Nacional. // c) Recursos del Ahorro Educativo // d) El producto de las multas a que hace relación el artículo 48 de la presente ley. // e) Líneas de crédito nacional. // f) Líneas de crédito internacional con el aval de la Nación”.
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