235504 Memorias 2018 Tomo I
613 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL h) Administrar el programa de becas del Gobierno de Colombia en el exterior para artistas nacionales. i) Administrar los fondos destinados a financiar los programas de becas para es- tudiantes extranjeros que deseen adelantar estudios en Colombia, y colaborar con éstos en la realización de sus programas. j) Ejercer supervisión académica sobre los estudiantes que gocen de los servicios de la Institución tanto dentro del país como en el exterior. k) Coordinar la oferta y demanda de personal especializado en el exterior para sa- tisfacer requerimientos de recursos humanos. l) Patrocinar la venida al país de personal extranjero altamente calificado que pue- da contribuir al desarrollo de la educación nacional. m) Colaborar en las investigaciones sobre recursos y requerimientos de personal de alto nivel del país. n) Promover el intercambio estudiantil a nivel internacional. ñ) Administrar por contrato o delegación los fondos destinados al sostenimiento de becas y préstamos para la educación media y superior no universitaria. o) Dirigir, organizar y controlar el colegio Mayor Miguel Antonio Caro, con sede en Madrid, España, y los demás programas de bienestar estudiantil que establezca el Gobierno para estudiantes colombianos en el exterior. Parágrafo. Para el cumplimiento de sus objetivos tendrá como único criterio de selección de los aspirantes a sus servicios, el reconocimiento de la capacidad inte- lectual y del mérito personal”. (Resalta la Sala) Como puede apreciarse, bajo el antiguo Decreto 3155 de 1968, el Icetex podía reali- zar operaciones de crédito y de administración de fondos destinados a financiar becas y préstamos, con la connotación que tales actividades eran consideradas como el cum- plimiento de una función administrativa bajo las normas del derecho público en su con- dición de establecimiento público, por expresa disposición del artículo 5 del Decreto Ley 1050 de 1968, vigente para la época. Si la intención del Gobierno hubiese sido, para ese momento, que las actividades del Icetex fueran comerciales ( con ánimo de lucro ), lo hu- biese reorganizado como empresa industrial y comercial del Estado, sometida a las reglas del derecho privado, en los términos del artículo 6 del Decreto 1050, en concordancia con el Decreto 3130 de 1968.
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